Robledo de Chavela (BOCM-20220221-86)
Urbanismo. Estudio detalle
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86

ROBLEDO DE CHAVELA
URBANISMO

Habiéndose aprobado definitivamente el siguiente Estudio de Detalle, se publica el
mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 66 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad Autónoma de Madrid y 140.6 del
Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio:
— Tipo de instrumento: Estudio de detalle.
— Ámbito: avenida Virgen de Navahonda esquina al camino de la ermita unidad de
ejecución 17 urbanización Navahonda.
— Instrumento que desarrolla: Normas Subsidiarias.
— Objeto: ordenar el volumen edificable en una parcela en suelo urbano, de 494 m2 de
superficie y 400 m2 de edificabilidad, con ordenación de Especial Equipo Comercial (EC), para posibilitar la edificación del uso del Equipamiento Comercial establecido en la UE-17 Urbanización Navahonda; derivada de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del término municipal de Robledo de Chavela.
— Clasificación del suelo: especial equipo comercial.
— Calificación del suelo: urbano consolidado.

La ordenación propuesta consiste en delimitar un Área de Movimiento de la Edificación en el ámbito-solar-parcela, para poder ejecutarse la edificación prevista en las NNSS
del Ayuntamiento de Robledo de Chavela derivadas de la Modificación Puntual, para desarrollar la Unidad de Ejecución UE 17 “Navahonda”, de febrero de 1999.
El Área de Movimiento se establece considerando el resto de las normas, principalmente la derivada de guardar una distancia de 6 metros entre fachadas.
Los linderos actualizados del ámbito-solar-parcela son los siguientes:
— Al Norte, con la Avda. Virgen de Navahonda, resultante de la urbanización, en línea recta de cuarenta y tres metros y trece centímetros y con la ZV-6 en línea recta de 13 metros setenta y nueve centímetros.
— Al Este, con ZV-3 resultante de la urbanización, en línea recta de siete metros,
veinte centímetros.
— Al Sur, con parcela ZV-3 resultante de la urbanización, en línea quebrada compuesta de dos tramos de veintiocho metros, cuarenta y nueve centímetros y dieciocho metros noventa y nueve centímetros.
— Al Oeste, con calle Camino de la Ermita, resultante de la urbanización, en línea
recta de trece metros, veinticuatro centímetros.
Los límites del Área de Movimiento establecidos en este Estudio de Detalle son los
siguientes:
— Al Norte, coincidente con las alineaciones: con la Avda. Virgen de Navahonda, resultante de la urbanización, en línea recta de cuarenta y tres metros y trece centímetros y con la ZV-6 en línea recta de trece metros setenta y nueve centímetros.
— Al Este, coincidente con la alineación: con ZV-3 resultante de la urbanización, en
línea recta de siete metros, veinte centímetros.
— Al sur: en línea quebrada de cuatro tramos, con parcela ZV-3 resultante de la urbanización en línea de veintidós metros ochenta y cinco centímetros, quebrando al
norte, en el interior del ámbito, paralela a la tapia de la vivienda existente y separándose tres metros de ella, en línea recta de cuatro metros y dieciséis centímetros,
vuelve a quebrarse paralela al lindero con ZV-3 y separada tres metros de este en
línea recta de cuatro metros cuatro centímetros, quebrándose, finalmente en direc-

BOCM-20220221-86

Descripción de la ordenación propuesta