Bustarviejo (BOCM-20220221-67)
Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones
3 páginas totales
Página
BOCM

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

3. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
4. El tipo de gravamen será del 3,85 por 100.
5. Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:
a) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u
obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que
justifique tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la
mayoría simple de sus miembros.
b) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u
obras referentes a las viviendas de protección oficial.
La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el párrafo anterior.
c) Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras
que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
6. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u
obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Capítulo IV
Gestión
Art. 4. 1. El impuesto se exigirá mediante autoliquidación en base a la documentación y datos aportados por el solicitante. Dicha autoliquidación se generará y podrá obtenerse en las dependencias municipales, solicitarla por sede electrónica o autogenerarla a
través de la sede electrónica.
2. La autoliquidación tendrá carácter provisional, sin perjuicio de que el Ayuntamiento compruebe la veracidad de los datos aportados y genere una liquidación complementaria.
3. En los casos de legalización de obras ya ejecutadas, la liquidación provisional
también será objeto de comprobación posterior.
4. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y
del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación
administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado
anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
5. Para el supuesto de construcciones, instalaciones u obras ejecutadas sin licencia,
se practicará la liquidación del impuesto que corresponda en función de los datos que aporten los interesados o, en su caso, determinándose la base imponible por los técnicos municipales o por la Intervención Municipal conforme a criterios objetivos.
Capítulo V
Inspección y recaudación
Art. 5. La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Capítulo VII
Infracciones y sanciones
Art. 6. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a
la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

BOCM-20220221-67

Pág. 320

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID