Bustarviejo (BOCM-20220221-67)
Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno de la Entidad de Bustarviejo por el que se aprueba definitivamente
la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Capítulo I
Hecho imponible
Artículo 1. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro
del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la
obtención de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no la misma, siempre que su
expedición corresponda a este municipio.
2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
1) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
2) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
3) Las obras provisionales que se regulan en la LSCM 9/2001.
4) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto.
5) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
6) Las obras destinadas a los usos provisionales que se regulen la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Sujetos pasivos
Art. 2. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos, se considerará
contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes
soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras,
si no fueran los propios contribuyentes.

Art. 3. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y
efectivo de la construcción, instalación u obra.
2. Se valorará la actuación sujeta a este impuesto en la mayor de las cantidades que
resulten de:
a) El presupuesto de ejecución material recogido en el proyecto de ejecución.
b) El resultado de aplicar el método de costes de referencia de edificación en municipios de la Comunidad de Madrid.
c) La valoración objetiva de mercado efectuada por los Servicios Técnicos municipales.

BOCM-20220221-67

Capítulo III
Base imponible, cuota, bonificaciones y devengo