Bustarviejo (BOCM-20220221-67)
Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20220221-67

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en
los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen
Local.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y
obras cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Bustarviejo, a 8 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.
(03/2.675/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791