Bustarviejo (BOCM-20220221-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento régimen teletrabajo
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B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

jo inmediatamente, reanudando el ejercicio en la modalidad de teletrabajo cuando se haya
solucionado el mencionado problema de carácter técnico.
8. Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la Administración y la persona empleada o bien se facilitarán mutuamente un número de teléfono de
contacto o se podrá hacer uso del desvío de llamadas del número de teléfono del lugar de trabajo presencial hacia la línea telefónica fija, móvil u online de la persona empleada pública.
9. En todo caso, la persona empleada pública deberá estar localizable durante la jornada por vía telefónica o por correo electrónico.
10. Los gastos derivados del teletrabajo serán a cargo de la persona empleada pública que tiene autorizado el teletrabajo, sin que dé lugar a posibilidad de compensación.
Art. 7. Duración de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.—1.
La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo será voluntaria y reversible, y tendrá una duración máxima de seis meses a contar desde la fecha de inicio que se hubiere hecho constar en la resolución de autorización.
No obstante, lo anterior, la duración podrá prorrogarse por período iguales, pudiendo
solicitarse tantas prórrogas como se desee, siempre y cuando se cumplan las condiciones
establecidas en este reglamento. Si llegado el vencimiento no se manifiesta lo contrario, deberá entenderse prorrogado por el mismo período, previo informe del órgano de personal
competente.
2. La comunicación de la finalización deberá efectuarse por la unidad orgánica al órgano competente, al menos con un mes de antelación a la finalización del mismo, salvo en
los casos previstos en el artículo 16.
Art. 8. Distribución de la jornada semanal.—1. La jornada de trabajo se distribuirá, de forma que dos días a la semana y con posibilidad de solicitar un tercero sean prestados sus servicios desde el domicilio o lugar de teletrabajo que se designe, y dos o tres días
de manera presencial, salvo para los puestos de Jefatura de Servicio o asimilados cuya jornada se distribuirá de forma que, como máximo, dos días a la semana sean prestados sus servicios desde el domicilio o lugar de teletrabajo que se designe, y tres de manera presencial.
El exceso de jornada en la modalidad de teletrabajo no podrá ser utilizado para completar la jornada presencial, de manera que en esta jornada deberá alcanzarse la totalidad de
la jornada teórica que corresponda diariamente en función del puesto que se desempeñe.
2. La jornada a realizar en la modalidad de teletrabajo será la establecida en la norma por la que se regule el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito del
Ayuntamiento de Bustarviejo.
Asimismo, se establecerán período mínimos de interconexión que comprenderán la
parte no flexible de la jornada ordinaria y que se reflejarán mediante el fichaje correspondiente a través del acceso remoto. Los períodos de interconexión podrán someterse a las
adaptaciones de horario previstas en la normativa vigente por razones de conciliación de la
vida familiar, personal y laboral.
El resto de la jornada en régimen de teletrabajo constituye el tiempo variable y podrá
cumplirse en régimen de flexibilidad diaria y recuperación mensual en los términos previstos en la normativa vigente en materia de jornada y horario del Ayuntamiento de Bustarviejo.
3. Para el efectivo control del cumplimiento horario en los términos anteriormente
expuestos, el sistema de registro horario deberá configurarse de modo que refleje fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza teletrabajo dedica a la actividad laboral,
sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y que deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos, así como, en su caso, el tiempo dedicado a la preparación y realización de informe de las tareas efectuadas.
4. Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de las funciones, tareas y objetivos que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 13 y a la consecución de resultados.
5. El personal que tenga concedida una reducción de jornada tendrá que aplicar proporcionalmente dicha reducción a la jornada presencial y a la jornada en la modalidad de
teletrabajo.
6. La organización del personal deberá efectuarse, excepción hecha de las ausencias
justificadas, de manera que siempre haya un porcentaje del mismo presencialmente, que se
determinará por la persona responsable de la unidad orgánica.
7. Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la organización del trabajo, se podrá modificar la distribución de la jornada semanal de trabajo entre la modalidad presencial
y la no presencial y/o reducir temporalmente el número de días semanales de teletrabajo o

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