Bustarviejo (BOCM-20220221-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento régimen teletrabajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

suspender la autorización de la prestación del servicio bajo esta modalidad, previo acuerdo
entre la persona supervisora y la persona empleada y que se reflejará en el documento de
compromisos.
8. Por necesidades del servicio, que deberán ser debidamente justificadas, podrá ser
requerida, con una antelación mínima de 24 horas la presencia en el centro de trabajo del
personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo. En supuestos excepcionales
debidamente justificados y en los que se vea afectada la prestación de servicios, dicha antelación mínima será de 24 horas.
9. El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la
desconexión digital en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
y se le tiene que garantizar, fuera de la franja horaria de disponibilidad establecida, el respeto a su tiempo de descanso y a su intimidad personal.
Art. 9. Procedimiento de autorización para teletrabajar.—1. Las solicitudes de
autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo se realizarán con
sujeción al modelo de solicitud que figura en el Anexo I, presentándola a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Bustarviejo o de medio similar habilitado al efecto por
este o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud se dirigirá a la Alcaldía/Presidencia de la corporación o a la persona
titular del órgano directivo que esta designe, que comprobará si se reúnen los requisitos establecidos en este reglamento.
La persona solicitante y la persona titular del órgano designado acordarán el Documento de compromisos y el Plan individual de teletrabajo, incluido en Anexos II del presente Reglamento, para que en el plazo de diez días hábiles se emita, por el órgano competente, una propuesta de resolución.
3. En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, y a la vista de la propuesta de resolución se dictará resolución motivada de autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.
4. Las resoluciones denegatorias que se dicten no pondrán fin a la vía administrativa y serán notificadas a las personas interesadas.
5. La resolución de autorización fijará los siguientes extremos:
a) Autorizará la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo en los términos establecidos en este artículo e indicará la persona responsable de ejercer la supervisión de la persona empleada pública autorizada.
b) Indicará la fecha de inicio y finalización de la autorización de teletrabajo.
c) Adjuntará el documento de compromisos entre el responsable de la unidad orgánica y la persona solicitante y el Plan individual de trabajo.
d) Especificará el criterio preferente en caso de haber resultado determinante para
conceder la autorización.
e) Comunicará que la autorización de teletrabajo finalizará automáticamente de concurrir alguna de las causas a las que se refiere el artículo 17.
6. En el caso del personal laboral, una vez dictada la resolución de autorización, se
formalizará el correspondiente anexo al contrato de trabajo.
7. Los órganos competentes en materia de personal comunicarán a las Entidades
Gestoras de la Seguridad Social la relación del personal empleado público que pase a prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
8. En el caso de que el número de solicitudes sea superior a las que efectivamente
pueden ser autorizadas en atención a las necesidades organizativas definidas en el artículo 4, se procederá a revisar, con carácter semestral, las circunstancias que dieron lugar a la
autorización de la solicitud inicial.
Art. 10. Causas de denegación.—1. Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial se denegarán por alguna de las
siguientes causas:
a) Por no reunir el Departamento u Organismo Autónomo de adscripción de la persona solicitante los requisitos objetivos previstos en el artículo 4.
b) No reunir la persona empleada los requisitos establecidos en el artículo 5.
c) No haber cumplido la persona empleada los resultados establecidos en el anterior
período de teletrabajo.

BOCM-20220221-63

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