Bustarviejo (BOCM-20220221-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento régimen teletrabajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

— Grabación de datos en aplicaciones informáticas.
— Tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.
— Atención y soporte a usuarios de forma remota por correo electrónico, teléfono, o videoconferencia.
— Atención e información telefónica o telemática a la ciudadanía.
— Recursos Humanos.
— Otras funciones y tareas que se consideren susceptibles de ser desempeñadas
mediante la modalidad de teletrabajo por la corporación.
c) Sin perjuicio de la entrada en vigor de este Reglamento, en el plazo de seis meses,
las relaciones de puestos de trabajo se adecuarán para establecer los puestos cuyas
funciones y tareas sean susceptibles de prestarse mediante teletrabajo.
d) Disponer de los conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos,
suficientes que requiere el desarrollo de las funciones y tareas que correspondan
en la modalidad de teletrabajo.
e) Disponer, o adquirir el compromiso de disponer, en el lugar de teletrabajo de los
sistemas de comunicación, con las características que defina la Administración, en
función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas, en la fecha en que comience la modalidad de teletrabajo.
2. No se autorizarán las solicitudes del personal empleado público que desarrolle
funciones y tareas con las siguientes características:
a) Funciones y tareas de oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía, de carácter presencial.
b) Funciones y tareas que conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales, sin perjuicio de la capacidad organizativa de la unidad correspondiente.
Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona empleada.
3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse
durante todo el período de tiempo en el que la persona empleada pública preste su servicio
en la modalidad de teletrabajo.
Art. 6. Requisitos técnicos y estructurales.—1. El personal solicitante deberá contar con un sistema de conexión informática suficiente y seguro en su domicilio o lugar que
él designe en la solicitud, para que pueda desempeñar en él funciones y tareas en similares
condiciones a cómo serían ejecutadas en el centro de trabajo. Para ello deberá cumplir con
los requerimientos técnicos previstos en el Anexo IV de este Reglamento.
2. A la vista de las características del trabajo a desempeñar, el Ayuntamiento facilitará los siguientes recursos para el desempeño del puesto en la modalidad de teletrabajo:
— Un equipo informático.
— Una cuenta de correo electrónico.
— Las aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de su trabajo cotidiano.
— Una solución de teletrabajo remoto seguro que reproduzca las condiciones de trabajo.
— Los consumibles.
3. En ningún caso se autoriza el uso de conexiones a internet ofrecidas por comercios, hostelería, lugares públicos u otro tipo de establecimientos comerciales y, en general,
de aquellas redes de comunicaciones compartidas al público en general o cuando la seguridad de la comunicación esté en riesgo.
4. En cualquier caso, la conexión con los sistemas informáticos de la Administración
deberá llevarse a cabo a través de los sistemas que la Administración determine para garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de los datos y la información.
5. El personal que realice teletrabajo dispondrá de una línea de atención telefónica
receptora de incidencias sobre el servicio dentro del horario del mismo. La asistencia técnica se realizará para resolver incidencias relacionadas con la plataforma de teletrabajo y
sobre aplicaciones y servicios corporativos.
6. En el caso de requerir intervención técnica presencial, se realizará en los días de
jornada presencial.
7. En caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo informático o en
las aplicaciones instaladas en él que impida el trabajo en el domicilio y que no pueda ser
solucionado el mismo día, la persona interesada deberá reincorporarse a su centro de traba-

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