Bustarviejo (BOCM-20220221-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento régimen teletrabajo
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B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

El presente Reglamento se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, el Reglamento es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a
través de los cuales ha de efectuarse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en
la Administración del Ayuntamiento de Bustarviejo, y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el menor coste posible.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a su personal destinatario son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre
la materia establecida en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, de forma que se consigue la realización efectiva de la modalidad de teletrabajo a través de los menores costes posibles y con los medios más adecuados.
Por todo ello, el presente Reglamento tiene su fundamento legal en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 1. Objeto.—1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo en la Administración del Ayuntamiento de
Bustarviejo.
Art. 2. Concepto y fines del teletrabajo.—1. Se entiende por teletrabajo aquella
modalidad de prestación de servicios a distancia de carácter no presencial, en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades
del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso
de tecnologías de la información y comunicación.
2. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento. Conforme establece el
acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo, este es voluntario para el trabajador y, en este
caso, para el Ayuntamiento.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración del Ayuntamiento de
Bustarviejo, y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, reúna los requisitos
subjetivos para prestar el servicio bajo esta modalidad de prestación de la jornada.
Art. 4. Requisitos objetivos.—Con carácter previo a la prestación del servicio en la
modalidad de teletrabajo se determinarán las necesidades ordinarias de cada unidad de trabajo, con indicación del número mínimo de empleados que deban permanecer de forma presencial en el centro de trabajo para garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios.
Art. 5. Requisitos subjetivos.—1. Podrá solicitar la prestación del servicio en la
modalidad de trabajo no presencial el personal empleado público incluido en el ámbito de
aplicación que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo, y una antigüedad de al menos seis meses consecutivos en el desempeño del puesto de trabajo desde el que se solicite el teletrabajo. No obstante, podrá presentarse la solicitud de autorización de teletrabajo
desde cualquier situación administrativa que comporte reserva del puesto de trabajo. De autorizarse dicha modalidad de prestación de servicios, tendrá efectos en
el momento en que se autorice el reingreso al servicio activo.
b) Desempeñar funciones y tareas en el puesto de trabajo ocupado que se consideren
susceptibles de ser desarrolladas en la modalidad de teletrabajo. A estos efectos,
se consideran funciones y tareas susceptibles de ser desarrolladas en la modalidad
de teletrabajo las siguientes:
— Estudio y análisis de proyectos.
— Elaboración de informes.
— Asesoría jurídica y técnica.
— Redacción, corrección y tratamiento de documentos.
— Gestión de sistemas de información y comunicaciones.
— Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.

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BOCM-20220221-63

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