Bustarviejo (BOCM-20220221-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento régimen teletrabajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

BUSTARVIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación
del Reglamento Municipal por el que se regula la modalidad de Prestación de Servicios en
Régimen de Teletrabajo en la Administración del Ayuntamiento de Bustarviejo, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4, atribuye a las Administraciones locales el ejercicio de la potestad reglamentaria y
de autoorganización y por tanto la capacidad de regular y conveniar la actividad de los funcionarios de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de
la organización administrativa.
El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, consagra
dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: el derecho a “la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que las Administraciones públicas establecerán la jornada de trabajo de sus funcionarios públicos y que en relación con
el régimen de jornada de trabajo del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.
Con el propósito de compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad comunes
a los empresarios y a los trabajadores, ya desde el año 2001 el Consejo Europeo, junto con
los interlocutores sociales, introdujeron acuerdos de flexibilidad en el trabajo, que culminaron en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado en Bruselas el 16 de julio
de 2002, adoptándose en las organizaciones privadas y en el ámbito público.
El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la cual el trabajo se ejecuta haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de modo que
una actividad que normalmente se desempeña en las dependencias de un centro de trabajo,
se efectúa fuera de ellas de manera regular.
Por su parte, la implantación de la administración electrónica hace previsible que las
funciones y tareas susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo aumenten, en la
medida que muchas de las funciones ligadas a la permanencia en el centro de trabajo podrán ser desempeñadas desde cualquier lugar en que existan los medios tecnológicos necesarios para su prestación.
El Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de
teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se introduce un nuevo artículo 47.bis dedicado al teletrabajo en el ámbito del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
En el marco descrito, el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos que los
existentes hasta ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir a la organización de los recursos humanos al servicio de la Administración pública, a la protección de la
salud del personal a su servicio así como a la sostenibilidad del medio ambiente, por lo que
se considera necesario llevar a cabo una nueva regulación que se adapte a las nuevas necesidades y a los avances que se han producido en estos últimos años.

BOCM-20220221-63

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