Meco (BOCM-20220221-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos suelo y edificación
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BOCM

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

Art. 53. Recepción de las obras.—1. El titular de la licencia comunicará por escrito la finalización de la obra al Servicio Municipal competente, que dispondrá de 15 días naturales para notificar las deficiencias que hubiera apreciado, para requerirle, en su caso, la
reparación de las deficiencias observadas. En el plazo de 5 días naturales desde la recepción de esta última notificación, el titular deberá iniciar las operaciones de subsanación,
procediendo el Ayuntamiento, en caso contrario, a incautar la fianza depositada.
El titular de la licencia deberá comunicar por escrito al Servicio Municipal competente la subsanación de las deficiencias notificadas.
Art. 54. Plazos de garantía de las obras ejecutadas en la vía pública.—1. Toda
obra ejecutada al amparo del presente título tendrá un plazo de garantía de un año. Dicho
plazo se contará a partir de la fecha de comunicación de la finalización de la obra o, en su
caso, de reparación de deficiencias, siempre que hayan transcurrido 15 días naturales sin
que el titular de la licencia haya recibido requerimiento alguno del servicio municipal competente para la subsanación de defectos de la obra.
2. Los trabajos destinados a reparar los desperfectos aparecidos en las obras durante
el período de garantía, deberán iniciarse en un plazo no superior a 48 horas a contar desde
la recepción de la notificación cursada al titular de la licencia por el Servicio municipal
competente, procediendo éste, en caso contrario, a su reparación mediante ejecución sustitutoria, siendo con cargo al titular de la licencia la totalidad de los costes originados, que se
cubrirán con la fianza depositada; si ésta fuera insuficiente, dicho titular deberá abonar la
diferencia hasta cubrir el importe total de la reparación, todo ello con independencia de las
sanciones a las que hubiere lugar.
Art. 55. Autorización de obras en el cementerio.—1. Las inscripciones, sepulturas,
limpieza o trabajos semejantes se tramitarán mediante autorización del Ayuntamiento, una
vez comunicado el alcance de las obras.
2. Las obras de mayor envergadura, como por ejemplo construcción de mausoleos y
panteones, reformas de las mismas, se tramitarán por el procedimiento de Declaraciones
Responsables recogido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el texto refundido de ordenanza municipal de regulación del procedimiento de actuaciones comunicadas, declaraciones responsables, tala de árboles urbanos,
garantías por daños a bienes municipales y por residuos procedentes de la construcción y
demolición.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y la entrada en vigor se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza se comunicará a la
Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación el
acuerdo y la ordenanza publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
c) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
La solicitud mediante Declaración Responsable según se recoge en el artículo 156, de la
modificación de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley 1/2020,
de 8 de octubre, por el que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, artículo 156, debe contar con los siguientes documentos:
General. Documentos obligatorios:
— Impreso de Declaración Responsable según modelo del Ayuntamiento de Meco.
— Acreditación de la representación en su caso.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID