Meco (BOCM-20220221-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos suelo y edificación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
En aceras de anchura igual o inferior a 2 metros y en calzadas de anchura igual o inferior a 5 metros se repondrá la capa de rodadura en toda la superficie de las mismas y en una
longitud tal que se asegure un buen remate con el pavimento no afectado por las obras.
Cuando la canalización discurra por carril-bus se podrá exigir el levantado y reposición de
la capa de rodadura en toda su anchura.
En calzadas, la capa de aglomerado asfáltico rebasará como mínimo 15 centímetros,
por cada lado, la capa de hormigón hidráulico de base. En canalizaciones que discurran de
forma sensiblemente paralela a la alineación de bordillo se repondrá íntegramente la capa
de rodadura hasta llegar a aquél. En cruces de calzada el ancho mínimo a reponer será de 1
metro. Las juntas entre el aglomerado asfáltico preexistente y el repuesto se sellarán con
material de aplicación en caliente en aquellos casos en que el Servicio Municipal competente lo considere necesario.
En aceras se utilizarán losetas enteras de manera que no quede sin reponer ninguna pieza deteriorada por la obra.
Las marcas viales transversales, flechas, símbolos y pasos de peatones que resulten
afectados total o parcialmente por las obras se repintarán íntegramente.
En ningún caso los plazos de reposición de capa de rodadura, tanto en aceras como en
calzadas, podrá ser superior a 72 horas desde la terminación de la capa de hormigón base,
salvo aprobación expresa del Servicio Municipal competente.
6. Reiteración de actuaciones: en las calles o tramos de calles donde una Compañía
de Servicios haya realizado durante un período de hasta 2 años actuaciones debidas a averías, el Servicio Municipal competente podrá exigir, cuando la distancia media entre actuaciones sea igual o inferior a 15 metros, la renovación del tramo de red afectado por aquellas, debiendo, en todos los casos, las Compañías actuantes reponer a su costa los
pavimentos en la totalidad de la superficie de la calle o tramos de calles afectados.
Art. 49. Inspección municipal.—Durante la realización de las obras, el Servicio Municipal competente comprobará su forma de ejecución, tanto en lo referido a sus aspectos
técnicos como de ocupación y señalización, a fin de que se adapten a las condiciones de la
licencia, a lo dispuesto en este Pliego y en la restante normativa que pudiera resultar aplicable, debiendo atender tanto el titular de la licencia como las empresas ejecutoras de las
obras, las instrucciones que reciban del Servicio Municipal competente.
Art. 50. Vías y espacios públicos en período de protección.—Un tramo de vía o espacio público municipal se encontrará en período de protección cuando se cumpla una de
las siguientes condiciones:
a) Que se haya ejecutado en ese tramo una obra de pavimentación o ajardinamiento y
hayan transcurrido menos de 4 años desde la fecha de su recepción.
b) Que hayan transcurrido menos de 4 años desde la ejecución en ese tramo de una
obra de canalización de longitud superior a 50 metros; el período de protección se
iniciará en la fecha de finalización de la misma.
c) Que ese tramo de vía o espacio público se haya incluido en un Plan Integral de Renovación de Servicios y hayan transcurrido menos de 4 años desde su finalización.
Art. 51. Autorizaciones de obra en vía y espacios públicos cuyos pavimentos se encuentran en período de protección.—En el caso de que un tramo de vía o espacio público
municipal se encuentre en alguno de los casos establecidos en el artículo 50, la concesión
de licencias en dicho tramo se ajustará a las siguientes condiciones:
1. Únicamente se concederán licencias para la reparación de averías, acometidas u
obras subterráneas que no requieran excavaciones a cielo abierto en el espacio protegido,
quedando expresamente prohibida durante el período de protección la ejecución de obras
de ampliación o mejora de red o de cualquier otro tipo.
2. Las condiciones de ejecución de las obras y de reposición de los pavimentos serán las que en cada caso establezca el Servicio Municipal competente. Dichas condiciones
se contendrán en la licencia.
Art. 52. Información ciudadana.—La Compañía de Servicios titular de una licencia
deberá informar a todos los residentes en las calles por donde discurra la traza de la obra, y
cuyo portal esté situado en el tramo de vía municipal comprendido entre el inicio y el final
de aquella, previamente al inicio de la obra, del motivo de su ejecución, las fechas de comienzo y terminación, y cortes del suministro que sean necesarios realizar durante la ejecución de las obras. Dicha información se hará efectiva mediante escrito remitido a todos
los residentes o por medio de un anuncio colocado en lugar visible de los portales afectados por las obras.
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BOCM-20220221-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
En aceras de anchura igual o inferior a 2 metros y en calzadas de anchura igual o inferior a 5 metros se repondrá la capa de rodadura en toda la superficie de las mismas y en una
longitud tal que se asegure un buen remate con el pavimento no afectado por las obras.
Cuando la canalización discurra por carril-bus se podrá exigir el levantado y reposición de
la capa de rodadura en toda su anchura.
En calzadas, la capa de aglomerado asfáltico rebasará como mínimo 15 centímetros,
por cada lado, la capa de hormigón hidráulico de base. En canalizaciones que discurran de
forma sensiblemente paralela a la alineación de bordillo se repondrá íntegramente la capa
de rodadura hasta llegar a aquél. En cruces de calzada el ancho mínimo a reponer será de 1
metro. Las juntas entre el aglomerado asfáltico preexistente y el repuesto se sellarán con
material de aplicación en caliente en aquellos casos en que el Servicio Municipal competente lo considere necesario.
En aceras se utilizarán losetas enteras de manera que no quede sin reponer ninguna pieza deteriorada por la obra.
Las marcas viales transversales, flechas, símbolos y pasos de peatones que resulten
afectados total o parcialmente por las obras se repintarán íntegramente.
En ningún caso los plazos de reposición de capa de rodadura, tanto en aceras como en
calzadas, podrá ser superior a 72 horas desde la terminación de la capa de hormigón base,
salvo aprobación expresa del Servicio Municipal competente.
6. Reiteración de actuaciones: en las calles o tramos de calles donde una Compañía
de Servicios haya realizado durante un período de hasta 2 años actuaciones debidas a averías, el Servicio Municipal competente podrá exigir, cuando la distancia media entre actuaciones sea igual o inferior a 15 metros, la renovación del tramo de red afectado por aquellas, debiendo, en todos los casos, las Compañías actuantes reponer a su costa los
pavimentos en la totalidad de la superficie de la calle o tramos de calles afectados.
Art. 49. Inspección municipal.—Durante la realización de las obras, el Servicio Municipal competente comprobará su forma de ejecución, tanto en lo referido a sus aspectos
técnicos como de ocupación y señalización, a fin de que se adapten a las condiciones de la
licencia, a lo dispuesto en este Pliego y en la restante normativa que pudiera resultar aplicable, debiendo atender tanto el titular de la licencia como las empresas ejecutoras de las
obras, las instrucciones que reciban del Servicio Municipal competente.
Art. 50. Vías y espacios públicos en período de protección.—Un tramo de vía o espacio público municipal se encontrará en período de protección cuando se cumpla una de
las siguientes condiciones:
a) Que se haya ejecutado en ese tramo una obra de pavimentación o ajardinamiento y
hayan transcurrido menos de 4 años desde la fecha de su recepción.
b) Que hayan transcurrido menos de 4 años desde la ejecución en ese tramo de una
obra de canalización de longitud superior a 50 metros; el período de protección se
iniciará en la fecha de finalización de la misma.
c) Que ese tramo de vía o espacio público se haya incluido en un Plan Integral de Renovación de Servicios y hayan transcurrido menos de 4 años desde su finalización.
Art. 51. Autorizaciones de obra en vía y espacios públicos cuyos pavimentos se encuentran en período de protección.—En el caso de que un tramo de vía o espacio público
municipal se encuentre en alguno de los casos establecidos en el artículo 50, la concesión
de licencias en dicho tramo se ajustará a las siguientes condiciones:
1. Únicamente se concederán licencias para la reparación de averías, acometidas u
obras subterráneas que no requieran excavaciones a cielo abierto en el espacio protegido,
quedando expresamente prohibida durante el período de protección la ejecución de obras
de ampliación o mejora de red o de cualquier otro tipo.
2. Las condiciones de ejecución de las obras y de reposición de los pavimentos serán las que en cada caso establezca el Servicio Municipal competente. Dichas condiciones
se contendrán en la licencia.
Art. 52. Información ciudadana.—La Compañía de Servicios titular de una licencia
deberá informar a todos los residentes en las calles por donde discurra la traza de la obra, y
cuyo portal esté situado en el tramo de vía municipal comprendido entre el inicio y el final
de aquella, previamente al inicio de la obra, del motivo de su ejecución, las fechas de comienzo y terminación, y cortes del suministro que sean necesarios realizar durante la ejecución de las obras. Dicha información se hará efectiva mediante escrito remitido a todos
los residentes o por medio de un anuncio colocado en lugar visible de los portales afectados por las obras.
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