Meco (BOCM-20220221-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos suelo y edificación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

ser comunicado de forma inmediata tanto al Servicio Municipal competente como, en su
caso a la Compañía de Servicios o al propietario del bien afectado. El titular de la licencia
al amparo de la cual se ejecutan las obras deberá abonar los gastos ocasionados por la reparación correspondiente, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.
Si razones técnicas o de interés público así lo aconsejasen, el Servicio Municipal competente podrá exigir la realización de los trabajos en horas determinadas del día, festivos y
vísperas de festivos.
2. Protección y señalización de las obras: en la obra se dispondrán de todas las medidas de seguridad conforme a las normas y Leyes vigentes.
Una vez iniciada la obra, todo su perímetro, deberá quedar protegido mediante vallas
unidas entre sí solidariamente formando uno o varios recintos cerrados.
Cuando se ejecuten obras en acera y no sea posible mantener en la misma un paso de
peatones de al menos 1,5 metros de anchura, deberá habilitarse un pasillo de dicha anchura en la zona de la calzada más próxima al bordillo. Dicho pasillo deberá protegerse en sentido longitudinal, por ambos lados, con una línea continua de vallas. Queda prohibida la interrupción de la circulación de peatones por una acera, salvo que se haya autorizado
expresamente en las condiciones particulares de la licencia.
3. Apertura de zanjas: la demolición del pavimento se realizará mediante el equipo
más apropiado para el tipo de firme de que se trate.
Se prohíbe de forma expresa el empleo de maquinaria de tara superior a 3.500 kilogramos en aceras y zonas excluidas al tráfico rodado. Los equipos dispondrán de elementos
que aseguren niveles de perturbación acústica inferiores a los máximos establecidos en la
normativa específica de aplicación.
El titular de la licencia será responsable de tomar las medidas necesarias para evitar
daños a terceros, debiendo realizar si fuera necesario las correspondientes calas de inspección previa, debiendo éstas ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
Cuando la incidencia de las obras sobre el tráfico peatonal, de vehículos o el número de servicios instalados así lo hagan aconsejable, se utilizarán equipos de excavación
subterránea que permitan la instalación de la conducción sin requerir la demolición del
pavimento.
El material resultante de la excavación se depositará directamente y sin acopios intermedios en recipientes adecuados para este fin, admitiéndose su carga directamente sobre
camión, sólo en el supuesto de que las maniobras del mismo, y de la máquina de carga, no
produzcan una mayor ocupación de la zona afectada.
Se prohíbe depositar escombros o materiales procedentes de la excavación directamente sobre las vías y espacios públicos municipales, salvo en el caso de autorizaciones
para reparación de averías, en que el plazo máximo para la retirada de los escombros será
de dos días naturales desde el comienzo de la obra.
En canalizaciones que discurran por calzada se dejará un mínimo de 30 centímetros de
separación desde el bordillo hasta la arista más próxima de la zanja.
4. Relleno de zanjas: el relleno de zanjas se ejecutará con materiales de aportación
del tipo suelo adecuado o seleccionado, según el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, para obras de Carreteras y Puentes (PG-3) Parte 5.a, debiendo alcanzarse en la ejecución el grado de compactación especificado en el referido Pliego.
El hormigón constitutivo de la base tendrá las características establecidas en el Pliego
de Prescripciones Técnicas Generales, para obras de Carreteras y Puentes (PG-3) Parte 5.a.
El espesor de este hormigón será igual al existente y, en ningún caso inferior a 30 centímetros en calzada y pasos de carruajes y a 15 centímetros en acera. Cuando la base del pavimento sea de tipo granular, la reposición de la misma se ejecutará según disponga el Servicio Municipal competente.
La cara superior del hormigón de base deberá quedar al mismo nivel que el de la base
circundante no afectada por las obras.
5. Reposición de la capa de rodadura: la reposición de la capa de rodadura afectará
a la superficie necesaria para que, a juicio del Servicio Municipal competente, se restablezcan las condiciones existentes del pavimento antes del inicio de las obras, asegurando el
perfecto acabado de la zona donde se abrieron las zanjas. En todo caso, éstas deberán presentar bordes rectos y una forma regular, levantando para ello cuanta superficie de capa de
rodadura se considere necesaria.
El pavimento repuesto, ya sea en calzada o acera, será idéntico al existente en la zona objeto de las obras previamente a su inicio. En caso de que dicho pavimento tenga características especiales que así lo aconsejen, el Servicio Municipal competente podrá exigir que, antes del inicio
de la obra, el titular de la licencia acopie el material suficiente para garantizar su reposición.

BOCM-20220221-80

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