Meco (BOCM-20220221-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos suelo y edificación
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 387
se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
— Residuos de construcción y demolición de nivel I (residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras
cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados): 5
euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 100 euros.
En relación con los citados residuos de nivel I, básicamente procedentes de excavación, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, podrán reutilizarse en una obra distinta a aquella en que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno.
A efectos de la gestión municipal, la reutilización de residuos de nivel I deberá incluirse en el estudio de gestión de residuos (o en la estimación de la cantidad de residuos de
construcción y demolición a producir cuando este no sea preceptivo).
Asimismo, deberán incorporarse en el cálculo de la cuantía de la fianza, ya que, a efectos de lo establecido en este artículo, su no consideración como residuos solo se producirá
a partir del momento en que se acredite documentalmente su utilización en las aplicaciones
señaladas, mediante los certificados acreditativos de su gestión.
3. La fianza deberá constituirse con la Declaración responsable, deberá presentarse
junto con la solicitud, no pudiendo tener efectos ningún documento habilitante sin la previa constitución de la fianza por gestión de residuos.
En el caso de las licencias de obras, la fianza deberá constituirse en el plazo de un mes
desde la fecha de comunicación de la concesión de la licencia urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la misma. En ningún caso podrá retirarse la licencia
concedida o el acto administrativo autorizante si no se acredita haber constituido la garantía, siendo requisito necesario la constitución de la garantía para que surta efectos la licencia de obras, se podrá aportar junto con el proyecto de ejecución.
Art. 45. Régimen de obras menores de construcción o reparación domiciliaria.—En
este tipo de actuaciones no se exigirá fianza de acuerdo con el artículo 44 de la presente ordenanza, siempre que, junto con la comunicación de la ejecución de las obras, se aporte justificante de los medios de depósito temporal de la gestión de residuos y pago de la tasa correspondiente a la instalación de los mismos, cuando precise la ocupación de suelo público
y se identifique su destino.
Art. 46. Infracciones y sanciones.—El incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 5/2003, de 20
de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y en la Ley Estatal 22/2011, de 28 de
julio, de Residuos y Suelos Contaminados, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal
o de cualquier otro tipo a que hubiere lugar.
TÍTULO VI
Art. 47. Conceptos.—1. Se considerarán obras en dominio público todas aquellas
que afecten a viales o espacios libres de titularidad municipal.
2. Las autorizaciones de obra en dominio público son preceptivas, sin perjuicios de
cuantas licencias, declaraciones responsables o demás autorizaciones se requieren de tipo
estrictamente urbanístico.
Art. 48. Condiciones para la ejecución de las obras.—1. Condiciones generales:
las obras se adecuarán en todo momento a la documentación técnica que acompañe a la licencia concedida, así como a las condiciones especificadas en la misma.
Durante el desarrollo de los trabajos deberán mantenerse en la obra a disposición de
los agentes e inspectores municipales, el original o una fotocopia tanto de la licencia como
de la autorización de inicio de obras. Aquellos podrán requerir dichos documentos para hacer cuantas anotaciones o comprobaciones consideren pertinentes.
Si durante la ejecución surgieran impedimentos que imposibilitasen su realización de
acuerdo al trazado previsto a los plazos fijados, se comunicará esta circunstancia al Servicio Municipal competente, sometiéndose el titular de la licencia a las instrucciones que por
este se formulen, quedando expresamente prohibida cualquier alteración sin la previa autorización de aquel.
Cualquier daño que durante la ejecución de las obras se cause al Patrimonio Municipal, a las instalaciones de otra Compañía de Servicios o a una propiedad particular deberá
BOCM-20220221-80
Autorización de obras en la vía pública o dominio público
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 387
se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
— Residuos de construcción y demolición de nivel I (residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras
cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados): 5
euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 100 euros.
En relación con los citados residuos de nivel I, básicamente procedentes de excavación, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, podrán reutilizarse en una obra distinta a aquella en que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno.
A efectos de la gestión municipal, la reutilización de residuos de nivel I deberá incluirse en el estudio de gestión de residuos (o en la estimación de la cantidad de residuos de
construcción y demolición a producir cuando este no sea preceptivo).
Asimismo, deberán incorporarse en el cálculo de la cuantía de la fianza, ya que, a efectos de lo establecido en este artículo, su no consideración como residuos solo se producirá
a partir del momento en que se acredite documentalmente su utilización en las aplicaciones
señaladas, mediante los certificados acreditativos de su gestión.
3. La fianza deberá constituirse con la Declaración responsable, deberá presentarse
junto con la solicitud, no pudiendo tener efectos ningún documento habilitante sin la previa constitución de la fianza por gestión de residuos.
En el caso de las licencias de obras, la fianza deberá constituirse en el plazo de un mes
desde la fecha de comunicación de la concesión de la licencia urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la misma. En ningún caso podrá retirarse la licencia
concedida o el acto administrativo autorizante si no se acredita haber constituido la garantía, siendo requisito necesario la constitución de la garantía para que surta efectos la licencia de obras, se podrá aportar junto con el proyecto de ejecución.
Art. 45. Régimen de obras menores de construcción o reparación domiciliaria.—En
este tipo de actuaciones no se exigirá fianza de acuerdo con el artículo 44 de la presente ordenanza, siempre que, junto con la comunicación de la ejecución de las obras, se aporte justificante de los medios de depósito temporal de la gestión de residuos y pago de la tasa correspondiente a la instalación de los mismos, cuando precise la ocupación de suelo público
y se identifique su destino.
Art. 46. Infracciones y sanciones.—El incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 5/2003, de 20
de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y en la Ley Estatal 22/2011, de 28 de
julio, de Residuos y Suelos Contaminados, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal
o de cualquier otro tipo a que hubiere lugar.
TÍTULO VI
Art. 47. Conceptos.—1. Se considerarán obras en dominio público todas aquellas
que afecten a viales o espacios libres de titularidad municipal.
2. Las autorizaciones de obra en dominio público son preceptivas, sin perjuicios de
cuantas licencias, declaraciones responsables o demás autorizaciones se requieren de tipo
estrictamente urbanístico.
Art. 48. Condiciones para la ejecución de las obras.—1. Condiciones generales:
las obras se adecuarán en todo momento a la documentación técnica que acompañe a la licencia concedida, así como a las condiciones especificadas en la misma.
Durante el desarrollo de los trabajos deberán mantenerse en la obra a disposición de
los agentes e inspectores municipales, el original o una fotocopia tanto de la licencia como
de la autorización de inicio de obras. Aquellos podrán requerir dichos documentos para hacer cuantas anotaciones o comprobaciones consideren pertinentes.
Si durante la ejecución surgieran impedimentos que imposibilitasen su realización de
acuerdo al trazado previsto a los plazos fijados, se comunicará esta circunstancia al Servicio Municipal competente, sometiéndose el titular de la licencia a las instrucciones que por
este se formulen, quedando expresamente prohibida cualquier alteración sin la previa autorización de aquel.
Cualquier daño que durante la ejecución de las obras se cause al Patrimonio Municipal, a las instalaciones de otra Compañía de Servicios o a una propiedad particular deberá
BOCM-20220221-80
Autorización de obras en la vía pública o dominio público