Meco (BOCM-20220221-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos suelo y edificación
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BOCM

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

a) Cuando se trate de una instalación autorizada por la Comunidad de Madrid que
realice operaciones distintas a la valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición, deberán presentarse también, necesariamente, los certificados emitidos por los gestores autorizados que hayan realizado las operaciones
subsiguientes de valorización o eliminación a que fueron destinados los residuos
de construcción y demolición, en los que deberán figurar, como mínimo, los datos que figuran en el anejo II de la Orden citada.
b) Cuando la instalación de gestión se localice fuera de la Comunidad de Madrid deberá aportarse, además, copia compulsada de la autorización de gestor de residuos
correspondiente a dicha instalación emitida por la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Acreditación documental de que el productor ha remitido al órgano competente,
en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, copia de:
a) La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición generados
en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos, incluida, en el
caso de obras que lo requieran, en el estudio de gestión de residuos presentado en
el Ayuntamiento correspondiente.
b) Los certificados acreditativos de su correcta gestión.
c) La factura correspondiente al coste de tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han
sometido los mismos.
En el caso de tierras y materiales pétreos no contaminados reutilizados en una obra distinta a la que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, el certificado acreditativo de su gestión que se especifica en el artículo 4.2 de la Orden.
6. En caso de no acreditarse la adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la
aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos
de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario, las
actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.
7. Las garantías y fianzas depositadas responderán, tanto de las acciones a ejecutar
por el Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de la correcta gestión de los residuos,
como de las sanciones susceptibles de imposición por incumplimiento de la presente ordenanza y normativa general de aplicación. Las garantías y fianzas depositadas serán ejecutables a los fines establecidos previo expediente en que se acredite el trámite de audiencia
al interesado.
Art. 44. Fianzas exigibles.—1. En las obras en las que se requiera proyecto técnico:
en las obras en las que precisen de un proyecto técnico y firmado por técnico competente,
junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se
deberá presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008 o norma que le sustituya. En estas obras el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente
se basará en el presupuesto del citado estudio. No obstante, los Servicios Técnicos Municipales, previo informe motivado, podrán modificar previa audiencia del solicitante de la licencia la cuantía de la fianza, cuando consideren que, la establecida en el estudio aportado,
no garantiza suficientemente la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar.
2. En las obras en las que no se precise proyecto técnico: en las obras no precisadas
de proyecto técnico (con excepción de las obras sujetas a que se refiere el artículo 45 de la
presente ordenanza), junto a la solicitud de licencia o autorización, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá presentar la estimación de la cantidad y tipo de
residuos a generar, así como el destino previsto para los mismos.
En estas obras, la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y
se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
— Residuos de construcción y demolición de nivel II (residuos de construcción y demolición no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios): 15 euros/metro cúbico de residuo que

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