Bustarviejo (BOCM-20220221-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia y acceso información pública
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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2. Toda persona o entidad que reutilice la información pública del Ayuntamiento
quedará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Mantener el sentido de la información, no alterando su contenido o forma de modo
que pueda dar lugar a interpretaciones incorrectas sobre su significado.
b) Citar como fuente al Ayuntamiento, indicando, además, la fecha de la última actualización. En ningún caso se entenderá que el Ayuntamiento patrocina, colabora o apoya el proyecto o la actuación en que se encuadra la reutilización.
c) Conservar los elementos que garantizan la calidad de la información.
Art. 27. Disposiciones específicas.—1. Mediante licencia, en los casos en que
exista causa justificada para ello y previo acuerdo del Ayuntamiento, se podrán establecer
condiciones específicas para la reutilización de determinados datos o documentos.
2. Las licencias que establezcan condiciones específicas para la reutilización de la
información pública se publicarán en el portal de Transparencia del Ayuntamiento y obligarán a quienes reutilicen la información a partir de la publicación o, en caso de que se modifique el contenido de las ya existentes, a partir de la puesta a disposición de los datos o
documentos que hayan sido modificados.
Art. 28. Derechos de terceros.—1. Si el Ayuntamiento publica o pone a disposición datos o documentos sobre los que un tercero sea titular de algún derecho que pudiera
verse afectado por la reutilización, hará constar de forma expresa la prohibición de la misma sin autorización previa por parte de dicho titular.
2. Cualquier reutilización de información sobre la que una persona o entidad ostente un
derecho que pudiera verse afectado por dicha reutilización, exigirá su previo consentimiento.
Art. 29. Agentes reutilizadores.—1. La reutilización de información pública del
Ayuntamiento por cualquier persona o entidad implica la aceptación de las condiciones generales y, en su caso, específicas, previstas en la presente Ordenanza.
2. Cuando la reutilización de la información pública esté sujeta a tasa o precio público, con carácter previo a la misma, el agente reutilizador deberá cumplimentar la correspondiente declaración y presentarla en el Ayuntamiento. Si la reutilización está sujeta a pagos periódicos, será el Ayuntamiento el que realizará las liquidaciones correspondientes.
3. Cualquier modificación sustancial de las condiciones de reutilización, así como el
cese de la misma será comunicado al Ayuntamiento.
Capítulo V
Régimen de impugnaciones
Art. 30. Recursos.—Contra toda resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse ante la autoridad independiente de
control, con carácter previo y potestativo a la interposición del recurso ante la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
TÍTULO III

Art. 31. Disposiciones generales.—1. Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las infracciones y sanciones determinadas en las demás normas municipales
o en la legislación sectorial, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la
Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.
2. Las sanciones contenidas en este Título se entienden sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda reclamar, en su caso, las indemnizaciones por los daños sufridos por su patrimonio como consecuencia de actos cometidos con ocasión de las actividades reguladas
en la presente Ordenanza.
3. Las infracciones administrativas previstas en la presente Ordenanza se clasifican
en muy graves, graves y leves.
Art. 32. Tipificación de Infracciones.—1. Se consideran infracciones muy graves:
a) La alteración del contenido de la información pública que produzca confusión o
engaño o induzca a ello.
b) La desnaturalización del contenido de la información pública reutilizada.

BOCM-20220221-64

Régimen sancionador