Bustarviejo (BOCM-20220221-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia y acceso información pública
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BOCM

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

Art. 21. Protección de datos personales.—Cuando la información contuviera datos
especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos, en los términos previstos en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en concordancia
con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento de acceso
Art. 22. Solicitud.—1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se
iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, según modelo normalizado, que
podrá hacerse por cualquier medio que permita tener constancia de:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto, preferiblemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d) En su caso, el formato preferido, electrónico o en soporte papel, para la puesta a
disposición.
2. No será necesario motivar la solicitud, si bien el solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información; no siendo la ausencia de los mismos causa por si
sola de rechazo de la solicitud.
3. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes sobre las
que recaiga alguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Art. 23. Suspensión de la tramitación.—1. Si se apreciara que en la solicitud concurre algún defecto que impidiera su tramitación o se hiciera necesaria cualquier aclaración,
se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, realice la subsanación o aclaración correspondiente. Durante dicho periodo se suspenderá el plazo máximo para dictar
resolución.
2. Asimismo, se suspenderá el plazo para dictar resolución en los casos en que la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, a los que se concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante será informado de esta circunstancia, así
como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Art. 24. Resolución.—1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros titulares de derechos e intereses afectados
que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud
por el órgano competente para resolver.
2. Serán motivadas las solicitudes que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado
la resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio.
Art. 25. Formalización del Acceso.—1. El acceso a la información se realizará en
el momento de notificación de la resolución o, en caso de que no pueda darse acceso en ese
momento, en un plazo no superior a 10 días desde la notificación.
2. Si hubiera existido oposición de tercero, el acceso solo tendrá lugar una vez transcurrido el plazo la para interposición de recurso contencioso administrativo sin que este se
haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
Capítulo IV
Reutilización
Art. 26. Disposiciones generales.—1. Toda información publicada o puesta a disposición por este Ayuntamiento será reutilizable sin previa autorización, salvo que en ella se
haga constar expresamente lo contrario, contrario, dentro de los límites de la Ley 37/2007,
de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y demás normativa vigente en la materia.

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