Bustarviejo (BOCM-20220221-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia y acceso información pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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Art. 15. Información sobre Contratos, Ayudas y Subvenciones.—La Entidad Local
publicará información relativa a:
a) Relación de todos los contratos adjudicados, con indicación de su objeto, importe
de licitación y adjudicación, procedimiento utilizado, número de licitadores, así
como identidad del contratista.
b) Relación de todas las subvenciones y ayudas públicas concedidas por el Ayuntamiento, con indicación de su objeto o finalidad, importe, fecha de otorgamiento
e identidad de los beneficiarios.
Art. 16. Información sobre Actos y Acuerdos de los Órganos Colegiados.—La Entidad Local publicará información relativa a:
a) Los órdenes del día y las actas de las sesiones del Pleno, excepto el debate de asuntos declarados secretos.
b) Los órdenes del día y las actas de las sesiones de las Comisiones Plenarias, excepto las deliberaciones internas.
Art. 17. Información Económica y Presupuestaria.—La Entidad Local publicará información relativa a:
a) Los presupuestos anuales, con la descripción de las partidas presupuestarias principales e información actualizada de su estado de ejecución.
b) Modificaciones presupuestarias llevadas a cabo.
c) Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
d) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
e) Cuentas anuales que deban rendirse e informes de auditoría de cuentas y de fiscalización.
Art. 18. Información sobre Estadísticas.—La Entidad Local publicará información
relativa a:
a) Datos estadísticos necesarios para valorar el grado de cumplimiento y calidad de
los servicios públicos municipales.
b) Datos estadísticos sobre los contratos adjudicados.
c) Datos estadísticos sobre las subvenciones y ayudas otorgadas.
d) Datos estadísticos sobre la población municipal, incluyendo cifras, censos e indicadores demográficos.
Capítulo III
Acceso a la información pública
SECCIÓN PRIMERA

Art. 19. Derecho de acceso a la información pública.—Cualquier persona podrá solicitar al Ayuntamiento el acceso a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y la presente Ordenanza.
Se entiende por información pública lo establecido en el artículo 7 de la presente
Ordenanza.
Art. 20. Límites al derecho de acceso.—1. El derecho a la información pública podrá ser limitado en los términos previstos en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza.
En estos casos, el acceso podrá ser denegado, previa resolución justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección, atendiendo a las circunstancias del caso concreto
y siempre que no concurra un interés público o privado superior que justifique el acceso.
2. Si la aplicación de alguno de los límites señalados no afecta a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el
límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o carente de sentido. En este
caso, habrá de indicarse al solicitante la parte de la información que ha sido omitida.
3. La resolución que se dicte en aplicación de los límites previstos en este artículo se
hará pública, previa disociación de los datos de carácter personal y una vez notificado a los
interesados.

BOCM-20220221-64

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