Bustarviejo (BOCM-20220221-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia y acceso información pública
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BOCM

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

Capítulo II
Publicidad activa
SECCIÓN 1.a

Disposiciones generales
Art. 10. Objeto de la Publicidad.—Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 de la
presente Ordenanza publicarán, a iniciativa propia y de forma periódica y actualizada, la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública y, en todo caso, la información a que se refieren los incluidos en la sección segunda del capítulo II del Título II
de la presente Ordenanza.
Art. 11. Lugar de publicación.—La información será publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
SECCIÓN 2.a

Información específica a publicar
Art. 12. Información sobre la Normativa Municipal y la Actividad Administrativa.—
La Entidad Local publicará información relativa a:
a) La normativa del Ayuntamiento, debidamente consolidada y ordenada.
b) Los procedimientos de elaboración de normativa en curso.
c) Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno.
d) Las directrices, instrucciones, circulares o respuestas a consultas planteadas por
los particulares y otros órganos en la medida en que supongan una interpretación
del Derecho o tengan efectos jurídicos.
e) Las resoluciones administrativas adoptadas, incluidas las recaídas sobre solicitudes de acceso a la información pública.
f) Las resoluciones judiciales en procedimientos en los que el Ayuntamiento haya
sido parte.
g) Los instrumentos de colaboración interadministrativa o con particulares en los que
el Ayuntamiento sea parte.
Art. 13. Información Institucional, Organizativa, de Planificación y sobre el Personal.—La Entidad Local publicará información relativa a:
a) Composición de la Corporación municipal, identificando a los miembros del Pleno, así como, en su caso, a los componentes de cualesquiera otros órganos municipales o de participación ciudadana.
b) Datos biográficos de los cargos electos y el personal eventual, así como breve currículum e ingresos recibidos con cargo a los fondos públicos municipales.
c) Declaraciones anuales de bienes y actividades de los cargos electos.
d) Resoluciones referentes a la compatibilidad con las actividades privadas de los
cargos electos y empleados públicos.
e) Cuantía de gastos protocolarios, dietas, viajes, así como beneficios tales como teléfonos móviles o tarjetas de crédito.
f) Plantilla municipal y relación de puestos de trabajo.
g) Oferta de empleo pública e información relativa a los procedimientos de selección
de personal.
Art. 14. Información sobre Urbanismo y Medio Ambiente.—La Entidad Local publicará información relativa a:
a) El planeamiento del Municipio y los instrumentos de gestión, incluyendo las fechas de aprobación e inicio de las obras de urbanización.
b) Los bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio municipal.
d) Los textos normativos locales en materia de medio ambiente.
e) Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo.
f) Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano.
g) Títulos habilitantes otorgados y denegados, así como las sanciones y medidas de
restauración de la legalidad que, en su caso, hayan sido impuestas.

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