Bustarviejo (BOCM-20220221-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia y acceso información pública
9 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 259

c) La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza por
parte de los servicios y órganos municipales.
d) La instrucción de los procedimientos sancionadores relativos a las infracciones recogidas en esta Ordenanza y la propuesta de las sanciones que, en su caso, se impongan.
e) El resto de funciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto
en esta Ordenanza y en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Art. 5. Medios de acceso.—Este Ayuntamiento, para el correcto cumplimiento de lo
previsto en esta Ordenanza, garantizará el derecho de acceso a la información pública a través de alguno de los siguientes medios:
— Oficina de información municipal.
— En el portal de transparencia, web y sede electrónica del Ayuntamiento.
Art. 6. Exención de responsabilidad.—El Ayuntamiento no será responsable del uso
que cualquier persona o entidad realice en relación con la información que publique o ponga a disposición de terceros, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
TÍTULO II
Información pública
Capítulo I

Art. 7. Concepto de Información Pública.—Se entiende por información pública de
este Ayuntamiento todo contenido o documento, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obre en poder del Ayuntamiento o de alguno de los restantes sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio
de sus funciones y para la realización de los fines propios de la administración municipal.
Art. 8. Límites a la Información Pública.—1. No procederá la publicación, el acceso o la reutilización de la información cuando con ella se cause un perjuicio concreto a:
a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o
disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de
decisión.
l) La protección del medio ambiente.
2. En todo caso, habrá de justificarse cualquier limitación a la publicidad, que habrá
de ser proporcionada a su objeto y finalidad de protección y que atenderá a las circunstancias del caso concreto.
3. La limitación a la publicidad solo podrá mantenerse mientras subsistan las condiciones que determinaron tal limitación.
Art. 9. Protección de Datos Personales.—Cuando la información contuviera datos
especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos, en los términos previstos en los artículos 5.3 y 15 de la Ley transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.

BOCM-20220221-64

Disposiciones generales