Bustarviejo (BOCM-20220221-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia y acceso información pública
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BOCM

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar, en este
Ayuntamiento, la transparencia de la actividad pública y el acceso a la información pública, el
derecho a su reutilización, así como establecer las consecuencias derivadas de su incumplimiento, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2. La actuación del Ayuntamiento en relación con lo referido en el apartado anterior
se somete a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo pretendido y la eliminación de trabas injustificadas, de conformidad con lo exigido en el
Directiva 2006/123 CE y en la legislación estatal y autonómica de desarrollo.
Art. 2. Ámbito de Aplicación.—1. Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a este Ayuntamiento.
2. Cualquier entidad o empresa concesionaria de servicios públicos de titularidad municipal deberá proporcionar al Ayuntamiento la información relativa a la prestación de dicho
servicio que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en esta Ordenanza.
3. Las entidades perceptoras de subvenciones del Ayuntamiento estarán, asimismo,
obligadas a facilitar al mismo la información precisa para cumplir con las obligaciones previstas en esta Ordenanza.
Art. 3. Principios.—1. Publicidad de la información: Se presume el carácter público de toda la información del Ayuntamiento. No obstante, podrá denegarse el acceso a la
información de forma excepcional y únicamente en los supuestos previstos legalmente y en
la presente Ordenanza, en cuyo caso la denegación deberá justificarse pudiendo el solicitante, en todo caso, impugnar dicha denegación en la forma legalmente prevista.
2. Publicidad activa: El Ayuntamiento publicará, a iniciativa propia, la información
que garantice el cumplimiento de la transparencia, así como aquella otra que sea de interés
para la sociedad y la economía.
3. Periodicidad: Se publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo
conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con
el funcionamiento y control de la actuación pública.
4. Accesibilidad: La información será publicada en la página web, la sede electrónica y el portal de transparencia del Ayuntamiento, de manera clara, estructurada y entendible para los interesados y estará libre de licencias y disponible a cualquier persona.
5. Reutilización: La información publicada podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario.
6. Calidad: La información facilitada a los ciudadanos deberá ser veraz y auténtica.
7. Asistencia: Los ciudadanos tendrán derecho a ser asistidos y recibir del Ayuntamiento el asesoramiento que, en su caso, reclamen en el ejercicio de los derechos que se
reconocen en la presente Ordenanza.
8. Gratuidad: El acceso a la información será gratuito, sin perjuicio del cobro de la
correspondiente tasa en el caso de que se soliciten copias de documentos.
Art. 4. Competencias.—1. Corresponde al alcalde la competencia sobre transparencia y acceso a la información pública, pudiendo delegar su ejercicio en otro órgano de este
Ayuntamiento. En especial, es competente para dictar resoluciones en materia de acceso a la
información pública, aprobar, modificar y suprimir permisos o licencias para la reutilización
de datos, así como imponer sanciones de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza.
2. Corresponde a los servicios técnicos municipales:
a) La tramitación de las solicitudes y, en su caso, reclamaciones que se interpongan
relativas al derecho de acceso a la información.
b) La difusión y actualización de la información pública.

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