Bustarviejo (BOCM-20220221-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia y acceso información pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BUSTARVIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza reguladora sobre transparencia y acceso a la información pública cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno tiene, conforme a su propio Preámbulo, un tripe
alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública, reconoce y garantiza el acceso a la información y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento. La misma previsión se desprende de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo ello, el Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa, mediante la presente Ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades
locales por la Constitución española y su normativa de desarrollo, pretende establecer obligaciones de publicidad activa que han de vincular a los distintos entes y sujetos que componen este Ayuntamiento y que proporcionarán una mayor seguridad jurídica, así como regular lo relativo al acceso a la información o publicidad pasiva, en relación con la
información que cualquier ciudadano pueda solicitar y su derecho a recibir una respuesta.
La Ordenanza también regula el derecho de acceso a la información pública, previsto
en el artículo 105.b) de la Constitución española en concordancia con la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
desarrollado en el capítulo tercero del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
La Ordenanza se estructura en tres Títulos divididos en capítulos y secciones, conteniendo, además, una disposición final.
El Título I, relativo a las disposiciones generales, establece el objeto de la Ordenanza,
su ámbito de aplicación, los principios que rigen en la materia, las competencias de los órganos municipales, así como la exención de responsabilidad del Ayuntamiento en relación
con el uso que cualquier persona o entidad realice en relación con la información que aquel
publique o ponga a disposición de terceros.
El Título II, que desarrolla lo relativo a la información pública, comienza por ofrecer
un concepto de esta y los límites que a la misma existen. A continuación, contiene un capítulo dedicado a la publicidad activa, que debe ser la prioridad del Ayuntamiento, y detalla
qué tipo de información municipal debe ser objeto de publicación. Además, en su capítulo
tercero, regula lo referente al derecho de acceso a la información o publicidad pasiva, detallando en su sección segunda el procedimiento para el ejercicio del derecho. A continuación, dedica este Título II su capítulo IV a la reutilización de la información publicada o
puesta a disposición por el Ayuntamiento, señalando que, con carácter general, esta se hará
sin previa autorización. Finalmente, el capítulo V contiene un único artículo dedicado al régimen de impugnaciones.
El último Título de esta Ordenanza, el tercero, está dedicado al régimen sancionador,
tipificándose las infracciones y estableciéndose el catálogo de sanciones correspondientes
a dichas infracciones, así como lo relativo a la prescripción de las mismas.
En último lugar, la Disposición Final Única, con la entrada en vigor de esta Ordenanza.

BOCM-20220221-64

PREÁMBULO