Bustarviejo (BOCM-20220221-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia y acceso información pública
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

Se consideran infracciones graves:
a) La reutilización de la información pública sin previa obtención del correspondiente título habilitante, en los casos en que tal título fuera exigible.
b) La reutilización de la información pública para una finalidad distinta a aquella que
motivó su concesión.
c) La alteración grave del contenido de la información pública que no llegue a ocasionar confusión o engaño o inducir a ello.
Se consideran infracciones leves:
a) La supresión o falta de elementos que garanticen la calidad de la información pública.
b) Cualquier alteración del contenido de la información pública distinta de la prevista
en los apartados anteriores.
c) El incumplimiento de cualquier otra condición impuesta en esta Ordenanza.
Art. 33. Sanciones.—1. Las infracciones previstas en la presente Ordenanza se
sancionará, previa tramitación del expediente correspondiente, en los siguientes términos:
a) Infracciones muy graves: multa de mil quinientos un euros a tres mil euros.
b) Infracciones graves: multa de setecientos cincuenta y un euros hasta mil quinientos euros.
c) Infracciones leves: multa hasta setecientos cincuenta euros.
2. La imposición de sanciones a los presuntos infractores, exigirá la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto
en los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril y en Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Art. 34. Prescripción de Infracciones y Sanciones.—1. Las infracciones previstas
en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones muy graves a los tres años.
b) Las infracciones graves, a los dos años.
c) Las infracciones leves, a los seis meses.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión constitutiva de infracción.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador.
2. Las sanciones, en relación a la declaración responsable y comunicación previa
previstas en la presente Ordenanza, prescribirán en los siguientes plazos:
a) A los tres años las impuestas por infracciones muy graves.
b) A los dos años las impuestas por infracciones graves.
c) Al año las impuestas por infracción leve.
Art. 35. Otras responsabilidades.—1. El incumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza por el personal al servicio de la Entidad Local será sancionado conforme a lo dispuesto en la normativa disciplinaria que resulte de aplicación y, especialmente, en los artículos 9.3 y 20.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
2. El incumplimiento por parte de los contratistas o de los perceptores de subvenciones de las obligaciones previstas en esta Ordenanza, será sancionado conforme a lo dispuesto en los pliegos contractuales o en las bases de las convocatorias, respectivamente, y especialmente, en el artículo 9.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
3. El régimen sancionador previsto en esta Ordenanza se entenderá sin perjuicio de
la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse, que se exigirá conforme a la legislación aplicable en la materia.

BOCM-20220221-64

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