Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
d) Deber de custodiar aquellos elementos identificativos personales e intransferibles
utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos con el Ayuntamiento de Bustarviejo.
e) Deber de respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de los derechos en materia de protección de datos.
2. Además, las personas jurídicas y las otras personas y entidades referidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones públicas, tendrán el deber de relacionarse con el Ayuntamiento de
Bustarviejo por medios electrónicos.
TÍTULO II
El procedimiento administrativo electrónico
Capítulo I
La tramitación de los procedimientos administrativos electrónicos
Art. 11. Compromiso con el principio de eficiencia administrativa: análisis, simplificación y mejora previa.—1. En aplicación del principio de eficiencia de una buena regulación, el Ayuntamiento de Bustarviejo de realizará un proceso de innovación sobre su
actividad administrativa con el objetivo de generar valor público y que contendrá los siguientes vectores: análisis de valor, generación de ideas, rediseño, optimización, simplificación, apertura y eliminación de cargas administrativas. Este proceso se realizará con carácter previo a la utilización e incorporación de aplicaciones y sistemas de información a la
actividad administrativa de la Entidad Local.
2. El proceso de innovación mencionado se realizará sobre los siguientes ámbitos administrativos y de organización:
a) En el ámbito procedimental.
b) En el ámbito reglamentario.
c) En el ámbito organizativo.
Art. 12. De la innovación y la simplificación en el ámbito procedimental.—1. El
Ayuntamiento de Bustarviejo reducirá las cargas a la ciudadanía eliminando como necesarios para la iniciación de sus procedimientos administrativos los siguientes documentos salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario:
a) La copia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
b) Cualquier certificado o documento acreditativo del cumplimiento de unos requisitos que deba ser emitido por la propia Entidad Local.
c) Cualquier documento que haya sido previamente elaborado y/o emitido por la propia Entidad Local.
d) Cualquier documento que hayan sido elaborado y/o emitido por cualquier otra
Administración pública y cuya obtención esté disponible a través de las plataformas de intermediación de datos del sector público.
e) Cualquier dato o documento que no sea exigido por la normativa reguladora aplicable.
f) Datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a
cualquier Administración pública, siempre esta los ponga a disposición a través de
plataformas de intermediación y el interesado indique en qué momento y ante que
órgano administrativo presentó esos datos o documentos. En este supuesto se presume la autorización para la consulta salvo que conste su oposición expresa a la
reutilización o una ley especial exija su consentimiento expreso.
g) Cualquier documento o copia del mismo que aporte una información necesaria pero
que pueda ser incorporada como datos o metadatos a la solicitud del interesado.
Con el mismo objetivo de reducción de cargas a la ciudadanía:
a) Reducirá la frecuencia en las obligaciones de solicitud de iniciación de procedimientos administrativos.
BOCM-20220221-65
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
d) Deber de custodiar aquellos elementos identificativos personales e intransferibles
utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos con el Ayuntamiento de Bustarviejo.
e) Deber de respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de los derechos en materia de protección de datos.
2. Además, las personas jurídicas y las otras personas y entidades referidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones públicas, tendrán el deber de relacionarse con el Ayuntamiento de
Bustarviejo por medios electrónicos.
TÍTULO II
El procedimiento administrativo electrónico
Capítulo I
La tramitación de los procedimientos administrativos electrónicos
Art. 11. Compromiso con el principio de eficiencia administrativa: análisis, simplificación y mejora previa.—1. En aplicación del principio de eficiencia de una buena regulación, el Ayuntamiento de Bustarviejo de realizará un proceso de innovación sobre su
actividad administrativa con el objetivo de generar valor público y que contendrá los siguientes vectores: análisis de valor, generación de ideas, rediseño, optimización, simplificación, apertura y eliminación de cargas administrativas. Este proceso se realizará con carácter previo a la utilización e incorporación de aplicaciones y sistemas de información a la
actividad administrativa de la Entidad Local.
2. El proceso de innovación mencionado se realizará sobre los siguientes ámbitos administrativos y de organización:
a) En el ámbito procedimental.
b) En el ámbito reglamentario.
c) En el ámbito organizativo.
Art. 12. De la innovación y la simplificación en el ámbito procedimental.—1. El
Ayuntamiento de Bustarviejo reducirá las cargas a la ciudadanía eliminando como necesarios para la iniciación de sus procedimientos administrativos los siguientes documentos salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario:
a) La copia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
b) Cualquier certificado o documento acreditativo del cumplimiento de unos requisitos que deba ser emitido por la propia Entidad Local.
c) Cualquier documento que haya sido previamente elaborado y/o emitido por la propia Entidad Local.
d) Cualquier documento que hayan sido elaborado y/o emitido por cualquier otra
Administración pública y cuya obtención esté disponible a través de las plataformas de intermediación de datos del sector público.
e) Cualquier dato o documento que no sea exigido por la normativa reguladora aplicable.
f) Datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a
cualquier Administración pública, siempre esta los ponga a disposición a través de
plataformas de intermediación y el interesado indique en qué momento y ante que
órgano administrativo presentó esos datos o documentos. En este supuesto se presume la autorización para la consulta salvo que conste su oposición expresa a la
reutilización o una ley especial exija su consentimiento expreso.
g) Cualquier documento o copia del mismo que aporte una información necesaria pero
que pueda ser incorporada como datos o metadatos a la solicitud del interesado.
Con el mismo objetivo de reducción de cargas a la ciudadanía:
a) Reducirá la frecuencia en las obligaciones de solicitud de iniciación de procedimientos administrativos.
BOCM-20220221-65
Pág. 274
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