Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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Además, para dar cumplimiento a este principio, la Entidad Local:
— Pondrá a disposición de la comunidad, y en particular de las Entidades Locales y del resto de las Administraciones públicas, sus aplicaciones de administración electrónica.
— Publicará los acuerdos y los convenios que haya firmado con otras Administraciones públicas.
b) Principios de acceso y disponibilidad limitada.
Que implica el deber de facilitar el acceso de las restantes Administraciones públicas a los datos de los interesados de los que disponga la Entidad Local y que estén en soporte electrónico, especificando las condiciones, los protocolos y los criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a los datos mencionados con
las máximas garantías de seguridad e integridad.
La disponibilidad de los datos mencionados en el apartado anterior se limitará estrictamente a los que las Administraciones públicas requieran, en el ejercicio de
sus funciones, para la tramitación y la resolución de los procedimientos que sean
de su competencia.
Art. 9. Derechos de la ciudadanía.—En el marco de esta Ordenanza, se reconoce a
la ciudadanía los derechos enunciados en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás derechos reconocidos en otras normas y, en especial, los siguientes:

Art. 10. Deberes de la ciudadanía.—1. En el marco de la utilización de los medios
electrónicos en la actividad administrativa y en sus relaciones con el Ayuntamiento de Bustarviejo, y para garantizar el buen funcionamiento y gestión de la información, comunicaciones, procesos y aplicaciones de la administración electrónica, la actuación de la ciudadanía estará presidida por los deberes establecidos en la legislación básica estatal y
legislación autonómica aplicable y, en especial, por los siguientes:
a) Deber de utilizar los servicios y procedimientos de la administración electrónica
de buena fe y evitando el abuso.
b) Deber de facilitar al Ayuntamiento de Bustarviejo, información veraz, completa y
adecuada a los fines para los que sea requerida.
c) Deber de identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos
con el Ayuntamiento de Bustarviejo, cuando aquellas así lo requieran conforme a
la normativa vigente.

BOCM-20220221-65

a) Derecho a relacionarse con el Ayuntamiento de Bustarviejo a través de medios
electrónicos.
b) Derecho a exigir del Ayuntamiento de Bustarviejo que se dirija a través de estos
medios y obtener documentos a través de formatos electrónicos.
c) Derecho a gozar de contenidos electrónicos de calidad, accesibles, transparentes y
comprensibles.
d) Derecho a acceder a la información administrativa, registros y archivos a través de
medios electrónicos.
e) Derecho a participar en los procesos de toma de decisiones y en la mejora de la
gestión municipal a través de medios electrónicos y de recibir respuesta a las peticiones y consultas formuladas.
f) Derecho a disponer de formación y soporte en la utilización de la administración
electrónica.
g) Derecho a acceder y utilizar la administración electrónica con independencia de
las herramientas tecnológicas utilizadas.
h) Derecho a la confidencialidad y protección de sus datos personales y en el resto de
los derechos que le concede la normativa de protección de datos, en especial el derecho que la información personal entregada no pueda ser destinada a ninguna otra
finalidad.
i) Derecho a la privacidad y seguridad de sus comunicaciones con la Entidad Local y
de las comunicaciones que pueda hacer la Entidad Local en que consten los datos
del ciudadano o de la ciudadana.
j) Derecho a la conservación en formato electrónico por parte de la Entidad Local de
los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.