Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

te papel o en el soporte en que se haya emitido el documento original. La disponibilidad de la información en forma electrónica no debe impedir o dificultar la atención personalizada en las oficinas públicas o por otros medios tradicionales.
c) Principio de actualización.
Que garantiza la actualización la información administrativa que sea accesible por
canales electrónicos. En las publicaciones electrónicas constarán las fechas de actualización.
d) Principio de garantía de protección de datos de carácter personal.
Que obliga a aprovechar la tecnología disponible en cada momento para garantizar los derechos inherentes a la protección de los datos personales, garantizando
las medidas de seguridad que impidan cualquiera trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.
e) Principio de consulta abierta de los recursos de información de acceso universal y
abierto.
Que garantiza:
— El acceso a la información administrativa que, de conformidad con la legislación
vigente, sea de acceso general, sin exigir ningún tipo de identificación previa.
— La gratuidad de la información que, de acuerdo con la legislación vigente, sea
considerada información pública y general, sin perjuicio de lo previsto en las
ordenanzas fiscales.
Art. 7. Principios de acceso electrónico de la ciudadanía al procedimiento administrativo.
a) Principio de legalidad.
Que asegura el mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de la ciudadanía establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
b) Principio de no discriminación por razón del uso de medios electrónicos.
Que impide que el uso de los medios electrónicos comporte discriminación o perjuicio para quien los use en sus relaciones con la Entidad Local.
c) Principio de trazabilidad de los procedimientos y documentos administrativos.
Que obliga a llevar a cabo las acciones necesarias para establecer sistemas y procedimientos adecuados y comprensibles de trazabilidad, que permitan a la ciudadanía conocer en todo momento, y a través de medios electrónicos, las informaciones relativas al estado de la tramitación y el historial de los procedimientos y
documentos administrativos, sin perjuicio de la aplicación de los medios técnicos
necesarios para garantizar la intimidad y la protección de los datos personales de
las personas afectadas.
d) Principio de intermodalidad de medios.
Conforme al cual y en los términos previstos en esta Ordenanza y sus normas de
despliegue, un procedimiento iniciado por un medio podrá continuarse por otro diferente, siempre y cuando se asegure la integridad y seguridad jurídica del conjunto del procedimiento.
Los trámites y los procedimientos accesibles por vía electrónica podrán llevarse a
cabo por los canales y medios electrónicos que determine la Entidad Local.
e) Principio de proporcionalidad.
Que garantiza:
— Que solo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los diferentes trámites y actuaciones.
— Que únicamente se requerirán a la ciudadanía los datos que sean estrictamente
necesarios en consideración a la finalidad para la que se soliciten.
Art. 8. Principios de promoción de la cooperación interadministrativa en materia de
administración electrónica.
a) Principio de cooperación y de colaboración interadministrativas.
Cuyo objetivo es mejorar el servicio a la ciudadanía y la eficiencia en la gestión de
los recursos públicos, promoviendo la firma de convenios y acuerdos con el resto de
las Administraciones públicas a fin de desarrollar las previsiones incluidas en esta
Ordenanza, en particular, y entre otros los que tengan por objeto la fijación de estándares técnicos y el establecimiento de mecanismos para intercambiar y compartir información, datos, procesos y aplicaciones, siempre de manera interoperable.

BOCM-20220221-65

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