Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

Que garantiza la protección de la confidencialidad y seguridad de los datos de la
ciudadanía, de conformidad con los términos definidos en la normativa sobre protección de datos y en las otras normas relativas a la protección de la confidencialidad de los datos. Serán objeto de especial protección los datos personales de los
ciudadanos y las ciudadanas contenidos en la información que usen en común los
diferentes órganos y departamentos de la Entidad Local. De acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la presente Ordenanza, la Alcaldía aprobará un Documento
de política de seguridad de la información, así como cuantas Normas Técnicas de
seguridad sean precisas para el buen desarrollo de la misma, de acuerdo con el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.
g) Principio de transparencia.
Que obliga a facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de la información que conste en sus archivos y de las actuaciones administrativas, de conformidad con la legislación sobre transparencia del sector público y el resto del ordenamiento jurídico, así como con los principios establecidos en la presente Ordenanza.
h) Principios de eficacia, eficiencia y economía.
Estos principios presidirán la implantación de los medios electrónicos que, en particular, se realizará según los siguientes criterios:
— El impacto y la utilización por parte de la ciudadanía de los servicios municipales afectados.
— Los colectivos de población a los que se dirige.
— Las mejoras alcanzables para la prestación del servicio.
— La integración de los sistemas de relación con la ciudadanía, con el resto de la
organización municipal/provincial y con sus sistemas de información.
— El nivel de esfuerzo técnico, organizativo y económico requerido.
— La madurez y disponibilidad de las tecnologías.
i) Principio de cooperación.
Cuyo objetivo es mejorar el servicio a la ciudadanía y la eficiencia en la gestión,
estableciendo convenios, acuerdos y contratos con los colegios profesionales, asociaciones y otras entidades, para facilitar la relación de sus asociados y clientes
con la Administración.
j) Principio de participación.
Que obliga a promover el uso de los medios electrónicos en el ejercicio de los derechos de participación, en especial el derecho de petición, los derechos de
audiencia e información pública, la iniciativa ciudadana, las consultas y la presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias, así como el debate público y la expresión de ideas y opiniones, a través de diferentes tipos de instrumentos propios
de los medios electrónicos, respetando en cualquier caso los principios de buena
fe y de utilización responsable.
Art. 6. Principios de difusión de la información administrativa electrónica.
a) Principio de accesibilidad y usabilidad.
Que garantiza:
— El uso de sistemas sencillos que permitan obtener información de interés ciudadano, de manera rápida y segura y comprensible.
— El uso de criterios unificados en la investigación y visualización de la información que permitan una mejor difusión informativa, siguiendo los criterios
y los estándares internacionales y europeos de accesibilidad y tratamiento documental.
— La comprensión de los actos y documentos administrativos utilizando, en la medida de lo posible, un lenguaje fácil y culturalmente accesible de modo que dichos documentos queden intelectualmente al alcance de la mayoría de personas.
— La puesta a disposición de los ciudadanos y las ciudadanas con discapacidades o con dificultades especiales los medios necesarios para que puedan acceder a la información administrativa a través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y estándares generalmente reconocidos.
b) Principio de exactitud de la información que publique la Entidad Local.
Que garantiza, en el acceso a la información de forma electrónica, la obtención de
documentos con el contenido idéntico, veraz, exacto y fiel al equivalente en sopor-

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BOCM-20220221-65

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