Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

3. El Ayuntamiento de Bustarviejo garantizará el acceso de la ciudadanía a los servicios electrónicos a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios:
a) Oficinas de atención presencial que se determinen, las cuales pondrán a disposición de la ciudadanía de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos
para ejercer los derechos reconocidos en la presente Ordenanza, debiendo contar
con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las
oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento.
b) Puntos de Acceso General Electrónico a los distintos órganos el Ayuntamiento de
Bustarviejo y sus entes vinculados o dependientes, disponibles para la ciudadanía
a través de redes de comunicación.
c) Servicios de atención telefónica que, en la medida en que los criterios de seguridad
y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a la ciudadanía el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los apartados anteriores.
Art. 4. Principios generales.—1. El Ayuntamiento de Bustarviejo, y sus entes dependientes, deberán respetar en su organización, su actuación y sus relaciones con el resto
de entidades del sector público y con la ciudadanía, los principios enumerados en el Artículo 3 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, a fin de reforzar, desarrollar y pormenorizar a nivel local la implantación del procedimiento administrativo electrónico, deberán actuar conforme a los principios que se enumeran en los artículos siguientes.
Art. 5. Principios organizativos de la administración electrónica.
a) Principio de servicio a la ciudadanía.
Que obliga a impulsar el acceso electrónico a la información, los trámites y los
procedimientos administrativos, para posibilitar la consecución más eficaz de los
principios constitucionales de transparencia administrativa, proximidad y servicio
a la ciudadanía.
b) Principio de simplificación administrativa.
Cuyo objetivo es alcanzar una simplificación e integración de los procesos, procedimientos y trámites administrativos, y de mejorar el servicio a la ciudadanía,
aprovechando la eficiencia que comporta la utilización de técnicas de administración electrónica, en particular eliminando todos los trámites o las actuaciones que
se consideren no relevantes y rediseñando los procesos y los procedimientos administrativos, de acuerdo con la normativa aplicable, utilizando al máximo las posibilidades derivadas de las tecnologías de la información y la comunicación.
c) Principio de impulso de medios electrónicos.
Que obliga a impulsar decididamente el uso efectivo de los medios electrónicos en
el conjunto de sus actividades y, en especial, en las relaciones con la ciudadanía,
aplicando los medios personales y materiales pertinentes y las medidas necesarias
para que sean efectivos, así como estableciendo incentivos para fomentar la utilización de los medios electrónicos entre la ciudadanía.
d) Principio de neutralidad tecnológica.
Que garantiza la realización de las actuaciones reguladas en esta Ordenanza, con
independencia de los instrumentos tecnológicos utilizados, de manera que sean la
misma evolución tecnológica y la adopción de las tecnologías dentro de la sociedad las que determinen la utilización de los medios tecnológicos que, en cada momento, sean más convenientes, evitando especialmente concertaciones con el sector privado que se alejen del interés general. Y de forma particular, la promoción
del uso de software de código abierto en la administración electrónica.
e) Principio de interoperabilidad.
Que garantiza la adopción de los estándares de interoperabilidad y velarán, respetando criterios de seguridad, adecuación técnica y economía de medios, para que
los sistemas de información utilizados sean compatibles y se reconozcan con los de
la ciudadanía y los de otras Administraciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo. 96 de la presente Ordenanza, la Alcaldía aprobará cuantas Normas Técnicas
de Interoperabilidad sean precisas para el buen desarrollo de la misma, siempre de
acuerdo con el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.
f) Principio de confidencialidad, seguridad y protección de datos.

BOCM-20220221-65

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