Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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2. Asimismo, esta Ordenanza establece los principios reguladores de la incorporación de los trámites y de los procedimientos administrativos municipales a la tramitación
por vía electrónica.
3. La presente Ordenanza se dicta al amparo de la potestad reglamentaria y de la autoorganización municipal reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en virtud del artículo 70.bis 3 de la citada norma.
Art. 2. Ámbito de aplicación subjetivo.—1. Esta Ordenanza será de aplicación a las
siguientes entidades que, de aquí en adelante, serán denominadas conjuntamente como Entidad Local:
a) Los órganos administrativos integrantes el Ayuntamiento de Bustarviejo.
b) Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de este/esta.
c) Las sociedades mercantiles y otras entidades de derecho privado vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Bustarviejo, cuando ejerzan potestades administrativas y en aquellos contenidos de esta Ordenanza que específicamente se refieran a las mismas.
2. Asimismo, se aplicará a los adjudicatarios de contratos de gestión de servicios públicos municipales, cuando así lo dispongan los pliegos de licitación u otros documentos
contractuales, en sus relaciones con el Ayuntamiento de Bustarviejo y con los usuarios y la
ciudadanía, en el marco de la prestación de servicios públicos correspondientes.
3. Esta Ordenanza será igualmente aplicable a la ciudadanía, entendiendo por tal a
quienes tengan capacidad de obrar ante las Administraciones públicas, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento de Bustarviejo y con el resto de entidades referidas al apartado uno.
Conforme al artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones públicas:
a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las
normas civiles.
b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia
de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte
al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
c) Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los
patrimonios independientes o autónomos, en los casos en los que así lo declare expresamente una Ley.
Art. 3. Ámbito de aplicación objetivo.—1. Esta Ordenanza se aplicará a las actuaciones en que participe el Ayuntamiento de Bustarviejo y, concretamente a las siguientes:

2. Los principios generales contenidos en esta Ordenanza son aplicables, asimismo,
a las comunicaciones de la ciudadanía no sometidas a las normas del procedimiento administrativo, y de manera especial la comunicación de avisos y de incidencias, la presentación
de reclamaciones y quejas, la formulación de sugerencias, la realización de preguntas a los
órganos locales y las peticiones y otras formas de participación, mientras no sean objeto de
una regulación específica.

BOCM-20220221-65

a) Las relaciones con la ciudadanía que tengan carácter jurídico administrativo.
b) La consulta por parte de la ciudadanía de la información pública administrativa y
de los datos administrativos que estén en poder de la Entidad Local.
c) La realización de los trámites y procedimientos administrativos, de conformidad
con lo que prevé esta Ordenanza.
d) El tratamiento de la información obtenida por la Entidad Local en el ejercicio de
sus potestades.