Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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BOCM

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

la firma electrónica manuscrita capturada en tablet, que sería de uso en operaciones presenciales (OAC). No se trata de un sistema de firma electrónica avanzada, pero es igualmente
útil de acuerdo con los principios de eficacia y servicio.
La conexión entre la transparencia y la administración electrónica constituye una relación básica para garantizar la efectiva consecución de los objetivos de implantación de la
transparencia como una herramienta de mejora de la calidad democrática de las instituciones. Por ello el Título V se dedica a regular la interacción entre ambas nociones a través del
carácter instrumental de la administración electrónica, en la doble dimensión de la transparencia, publicidad activa y derecho de acceso a la información, sin olvidar el siguiente paso
en la generación de valor público a través de la reutilización de la información y el valor
como herramienta de difusión del tablón de edictos y anuncios, ahora ya en su dimensión
electrónica.
El Título VI nace con la motivación de crear y regular el funcionamiento del Registro
Electrónico General de la Entidad Local y sus organismos vinculados o dependientes, así
como el papel que juegan las oficinas de asistencia en materia de registros en su servicio y
ayuda a la ciudadanía. Adicionalmente se regulará el cómputo de plazos en el registro y la
aportación de documentos por parte de la ciudadanía al procedimiento administrativo bajo
una perspectiva clara de eliminación de burocracia y reducción de cargas administrativas a
la sociedad.
Incorpora la Ordenanza un Título VII dedicado licitación electrónica. En este apartado destaca la obligatoriedad de la tramitación electrónica de dichos procedimientos (bien
porque se refieren, casi siempre a personas jurídicas, bien porque se trata de procedimientos administrativos, al fin y al cabo), y, en su caso, la de utilización de una plataforma de licitación que promueva los principios de concurrencia y transparencia. A nivel procedimental, destaca asimismo la generalización del Documento Europeo Único de Contratación
(DEUC) y el impulso de la subasta electrónica, y a nivel organizativo, el de las Oficinas de
Contratación y de las Centrales de Compras.
El Título VIII, sobre organización y habilitación competencial, trata de dar respuesta
a una serie de cuestiones organizativas muy prácticas derivadas de la implantación de la
presente Ordenanza en particular, y de la administración electrónica en general. Destaca la
potestad de Alcaldía para dictar normas de “soft law”, derivadas de las Normas Técnicas de
Interoperabilidad, como son las Políticas de firma y de gestión documental, o el Documento de seguridad.
Por último, el Título IX, sobre comunicaciones, trata de mejorar el funcionamiento interno de la entidad, especialmente por lo que a los corporativos se refiere, generalizando el
uso de los medios electrónicos dentro de un más que conveniente Plan de Comunicación.
Cierran la Ordenanza las disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que
destaca el establecimiento del sistema de grabación y firma de la grabación para la generación de documentos audiovisuales, a modo y en calidad de acta (Acta audiovisual). Además, las organizaciones públicas dispondrán de un periodo transitorio de no más de dos
años para adoptar las medidas tendentes a adaptar su organización y funcionamiento a la
tramitación por medios electrónicos, de acuerdo con los principios de economía, eficacia y
eficiencia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene como objeto el desarrollo del procedimiento administrativo común para la gestión administrativa el Ayuntamiento de Bustarviejo y cuya tramitación se realizará, en todo caso, por medios electrónicos, en aplicación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
1. A tal efecto, esta Ordenanza regula las condiciones y los efectos jurídicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre el Ayuntamiento de Bustarviejo y el resto de entidades integrantes del sector público, así como en las relaciones con la ciudadanía a fin de garantizar sus derechos y, en
especial, la regulación de las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos.

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