Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
b) Dará preferencia al uso de declaraciones responsables y comunicaciones previas,
así como a las renovaciones automáticas de autorizaciones y licencias previamente otorgadas
c) Procurará le mejora continua e innovación para la reducción de plazos y tiempos
de respuesta previstos en las normas.
2. El Ayuntamiento de Bustarviejo revisará y analizará periódicamente y de acuerdo
con el apartado anterior el conjunto de procedimientos administrativos que puedan verse
afectados ante la aparición de nuevos servicios en las plataformas de intermediación de datos del sector público que permitan mayores reducciones de carga. En cualquier caso, los
interesados podrán dejar de aportar documentos exigidos que puedan obtenerse por la Entidad Local a través de las plataformas de intermediación transcurrido el plazo de un mes
desde que estén operativos los mencionados servicios intermediados.
3. El Ayuntamiento de Bustarviejo analizará la viabilidad y optará por la tramitación
simplificada del procedimiento administrativo común allí donde sea posible, manteniendo
actualizada en su sede electrónica la relación de aquellos procedimientos administrativos a
los que se aplicará este modelo de tramitación simplificada, sin menoscabo del derecho del
interesado a su oposición expresa y preferencia por la tramitación ordinaria.
Art. 13. De la innovación, apertura y participación en el ámbito reglamentario.—1.
El Ayuntamiento de Bustarviejo aplicará los siguientes principios del Gobierno Abierto al
ámbito de la publicidad, elaboración y rendición de cuentas de las ordenanzas y reglamentos que mantenga vigentes en el ejercicio de sus potestades y actividad:
a) Transparencia en las normas y reglamentos vigentes y futuras.
b) Participación y colaboración de la ciudadanía en la elaboración y mejora de ordenanzas y reglamentos.
c) Rendición de cuentas de los resultados e impactos de las ordenanzas y reglamentos vigentes.
2. El Ayuntamiento de Bustarviejo dará transparencia activa y publicará en su Portal de Transparencia bajo la categoría de Normativa la siguiente información:
a) La normativa aplicable incluyendo el conjunto de ordenanzas y reglamentos en vigor en el ámbito de la Entidad Local.
b) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda.
c) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación
d) El Plan Normativo Anual aprobado que contendrá las iniciativas reglamentarias
que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente dando así una visibilidad a futuro de la seguridad jurídica local.
3. El Ayuntamiento de Bustarviejo fomentará la participación de la ciudadanía en la
elaboración de reglamentos y ordenanzas, elevando una consulta pública previa, con el objetivo de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, siguiendo el alcance y las directrices del artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El documento que recoja el análisis de dicha consulta pública formará parte del expediente de
elaboración del proyecto de reglamento u ordenanza y será publicado durante la tramitación
del mismo. En dicho documento se motivará la aceptación o rechazo de las propuestas presentadas y se pronunciará sobre la necesidad o no de continuar con el procedimiento.
En todo caso, en el expediente se incorporará información relativa a:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La motivación de la necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos que se persiguen, así como el sistema de evaluación y rendición de
cuentas hacia la sociedad previstos para la constatación efectiva del cumplimiento de dichos objetivos.
d) La motivación del descarte de posibles soluciones alternativas regulatorias y no
regulatorias que pudieran haber surgido en la consulta pública.
4. El Ayuntamiento de Bustarviejo fomentará la colaboración de la ciudadanía en la
mejora de las iniciativas regulatorias existentes creando canales de colaboración que permitan recoger su voz respecto a qué aspectos son mejorables o no funcionan del conjunto
de ordenanzas y reglamentos vigentes en cada momento.
5. El Ayuntamiento de Bustarviejo publicará en su Portal de Transparencia en la categoría de “Calidad de los Servicios Públicos” los indicadores de evaluación correspondien-
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BOCM-20220221-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
b) Dará preferencia al uso de declaraciones responsables y comunicaciones previas,
así como a las renovaciones automáticas de autorizaciones y licencias previamente otorgadas
c) Procurará le mejora continua e innovación para la reducción de plazos y tiempos
de respuesta previstos en las normas.
2. El Ayuntamiento de Bustarviejo revisará y analizará periódicamente y de acuerdo
con el apartado anterior el conjunto de procedimientos administrativos que puedan verse
afectados ante la aparición de nuevos servicios en las plataformas de intermediación de datos del sector público que permitan mayores reducciones de carga. En cualquier caso, los
interesados podrán dejar de aportar documentos exigidos que puedan obtenerse por la Entidad Local a través de las plataformas de intermediación transcurrido el plazo de un mes
desde que estén operativos los mencionados servicios intermediados.
3. El Ayuntamiento de Bustarviejo analizará la viabilidad y optará por la tramitación
simplificada del procedimiento administrativo común allí donde sea posible, manteniendo
actualizada en su sede electrónica la relación de aquellos procedimientos administrativos a
los que se aplicará este modelo de tramitación simplificada, sin menoscabo del derecho del
interesado a su oposición expresa y preferencia por la tramitación ordinaria.
Art. 13. De la innovación, apertura y participación en el ámbito reglamentario.—1.
El Ayuntamiento de Bustarviejo aplicará los siguientes principios del Gobierno Abierto al
ámbito de la publicidad, elaboración y rendición de cuentas de las ordenanzas y reglamentos que mantenga vigentes en el ejercicio de sus potestades y actividad:
a) Transparencia en las normas y reglamentos vigentes y futuras.
b) Participación y colaboración de la ciudadanía en la elaboración y mejora de ordenanzas y reglamentos.
c) Rendición de cuentas de los resultados e impactos de las ordenanzas y reglamentos vigentes.
2. El Ayuntamiento de Bustarviejo dará transparencia activa y publicará en su Portal de Transparencia bajo la categoría de Normativa la siguiente información:
a) La normativa aplicable incluyendo el conjunto de ordenanzas y reglamentos en vigor en el ámbito de la Entidad Local.
b) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda.
c) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación
d) El Plan Normativo Anual aprobado que contendrá las iniciativas reglamentarias
que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente dando así una visibilidad a futuro de la seguridad jurídica local.
3. El Ayuntamiento de Bustarviejo fomentará la participación de la ciudadanía en la
elaboración de reglamentos y ordenanzas, elevando una consulta pública previa, con el objetivo de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, siguiendo el alcance y las directrices del artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El documento que recoja el análisis de dicha consulta pública formará parte del expediente de
elaboración del proyecto de reglamento u ordenanza y será publicado durante la tramitación
del mismo. En dicho documento se motivará la aceptación o rechazo de las propuestas presentadas y se pronunciará sobre la necesidad o no de continuar con el procedimiento.
En todo caso, en el expediente se incorporará información relativa a:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La motivación de la necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos que se persiguen, así como el sistema de evaluación y rendición de
cuentas hacia la sociedad previstos para la constatación efectiva del cumplimiento de dichos objetivos.
d) La motivación del descarte de posibles soluciones alternativas regulatorias y no
regulatorias que pudieran haber surgido en la consulta pública.
4. El Ayuntamiento de Bustarviejo fomentará la colaboración de la ciudadanía en la
mejora de las iniciativas regulatorias existentes creando canales de colaboración que permitan recoger su voz respecto a qué aspectos son mejorables o no funcionan del conjunto
de ordenanzas y reglamentos vigentes en cada momento.
5. El Ayuntamiento de Bustarviejo publicará en su Portal de Transparencia en la categoría de “Calidad de los Servicios Públicos” los indicadores de evaluación correspondien-
Pág. 275
BOCM-20220221-65
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