Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
tes a los objetivos primarios de las ordenanzas y reglamentos aprobados comprometiéndose
a la mejora y simplificación de sus iniciativas reglamentarias e incluso a la derogación de
aquellas cuya evaluación de cumplimiento de objetivos no sea positiva en aras de un modelo vigente y sostenible de normas con la menor cargas administrativa hacia la sociedad.
Art. 14. De la innovación y simplificación en el ámbito organizativo.—El Ayuntamiento de Bustarviejo aplicará los principios de innovación y simplificación en el ámbito organizativo que coadyuvan a la eficiencia y orientación a la ciudadanía, dando preferencia a criterios e innovaciones como:
a) Un régimen de delegaciones entre los órganos de gobierno orientado a la eficiencia en los procesos de toma de decisiones, evitando las delegaciones en órganos
colegiados de aquellos asuntos cuya decisión puede adoptarse por un órgano unipersonal.
b) La constitución de oficinas de atención a la ciudadanía con un alto nivel de servicio que puedan incluir las respuestas inmediatas y la tramitación proactiva en el
mismo momento de la atención.
c) Los modelos organizativos basados en procesos y transversalidad que incentiven
la creatividad y el talento en sus equipos de trabajo.
d) La eliminación de registros auxiliares o departamentales sustituyéndolos por la
trazabilidad que proporcionan las aplicaciones y sistemas de información de la
gestión administrativa.
e) El uso de técnicas de análisis del valor añadido sobre los flujos de actividades administrativas para identificar, potenciar y optimizar aquellas unidades organizativas que añaden valor a la ciudadanía o a la Entidad Local en su búsqueda de eficacia y eficiencia pública y para eliminar el resto de unidades superfluas desde la
perspectiva de dicho análisis.
Art. 15. De las especialidades de la tramitación simplificada del procedimiento
administrativo común.—1. El Ayuntamiento de Bustarviejo podrá acordar, de oficio o a
solicitud del interesado, recurrir a la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, debiendo publicar en la correspondiente sede electrónica la indicación
de qué procedimientos se tramitarán por esta vía, sin perjuicio de que a efectos de ofrecer
la máxima información y facilitar el acceso también sea accesible dicha información desde
el Portal de Transparencia.
Se entenderá que el procedimiento carece de complejidad cuando:
a) No participen en su instrucción más de dos unidades administrativas o tenga una
duración máxima de tres meses para su resolución.
2. En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria
siempre y cuando queden suficientemente acreditados en el expediente los motivos que
aconsejan dicha decisión y no exista oposición del interesado en el supuesto de haber solicitado este la tramitación de la vía simplificada.
3. Cuando el Ayuntamiento de Bustarviejo acuerde de oficio la tramitación simplificada del procedimiento deberá notificarlo a los interesados. Si alguno de ellos, en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación, manifestara su oposición expresa, aquel/aquella deberá seguir la tramitación ordinaria.
4. Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. Si
el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el apartado 1, podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de cinco días desde su
presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. Transcurrido el
mencionado plazo de cinco días se entenderá desestimada la solicitud.
5. Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días, a contar
desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada
del procedimiento, y constaran únicamente de los siguientes trámites:
a) Inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado.
b) Subsanación de la solicitud presentada, en su caso.
c) Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días.
d) Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable
para el interesado.
BOCM-20220221-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
tes a los objetivos primarios de las ordenanzas y reglamentos aprobados comprometiéndose
a la mejora y simplificación de sus iniciativas reglamentarias e incluso a la derogación de
aquellas cuya evaluación de cumplimiento de objetivos no sea positiva en aras de un modelo vigente y sostenible de normas con la menor cargas administrativa hacia la sociedad.
Art. 14. De la innovación y simplificación en el ámbito organizativo.—El Ayuntamiento de Bustarviejo aplicará los principios de innovación y simplificación en el ámbito organizativo que coadyuvan a la eficiencia y orientación a la ciudadanía, dando preferencia a criterios e innovaciones como:
a) Un régimen de delegaciones entre los órganos de gobierno orientado a la eficiencia en los procesos de toma de decisiones, evitando las delegaciones en órganos
colegiados de aquellos asuntos cuya decisión puede adoptarse por un órgano unipersonal.
b) La constitución de oficinas de atención a la ciudadanía con un alto nivel de servicio que puedan incluir las respuestas inmediatas y la tramitación proactiva en el
mismo momento de la atención.
c) Los modelos organizativos basados en procesos y transversalidad que incentiven
la creatividad y el talento en sus equipos de trabajo.
d) La eliminación de registros auxiliares o departamentales sustituyéndolos por la
trazabilidad que proporcionan las aplicaciones y sistemas de información de la
gestión administrativa.
e) El uso de técnicas de análisis del valor añadido sobre los flujos de actividades administrativas para identificar, potenciar y optimizar aquellas unidades organizativas que añaden valor a la ciudadanía o a la Entidad Local en su búsqueda de eficacia y eficiencia pública y para eliminar el resto de unidades superfluas desde la
perspectiva de dicho análisis.
Art. 15. De las especialidades de la tramitación simplificada del procedimiento
administrativo común.—1. El Ayuntamiento de Bustarviejo podrá acordar, de oficio o a
solicitud del interesado, recurrir a la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, debiendo publicar en la correspondiente sede electrónica la indicación
de qué procedimientos se tramitarán por esta vía, sin perjuicio de que a efectos de ofrecer
la máxima información y facilitar el acceso también sea accesible dicha información desde
el Portal de Transparencia.
Se entenderá que el procedimiento carece de complejidad cuando:
a) No participen en su instrucción más de dos unidades administrativas o tenga una
duración máxima de tres meses para su resolución.
2. En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria
siempre y cuando queden suficientemente acreditados en el expediente los motivos que
aconsejan dicha decisión y no exista oposición del interesado en el supuesto de haber solicitado este la tramitación de la vía simplificada.
3. Cuando el Ayuntamiento de Bustarviejo acuerde de oficio la tramitación simplificada del procedimiento deberá notificarlo a los interesados. Si alguno de ellos, en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación, manifestara su oposición expresa, aquel/aquella deberá seguir la tramitación ordinaria.
4. Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. Si
el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el apartado 1, podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de cinco días desde su
presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. Transcurrido el
mencionado plazo de cinco días se entenderá desestimada la solicitud.
5. Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días, a contar
desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada
del procedimiento, y constaran únicamente de los siguientes trámites:
a) Inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado.
b) Subsanación de la solicitud presentada, en su caso.
c) Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días.
d) Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable
para el interesado.
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