Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 277
e) Informes preceptivos según la normativa específica aplicable a cada caso.
f) Resolución.
6. En el caso que un procedimiento exigiera la realización de un trámite no previsto
en el apartado anterior, el procedimiento se tramitará de manera ordinaria, salvo que aquel
trámite pudiera ser evacuado en un plazo máximo de cinco días hábiles, en cuyo caso podrá continuarse la tramitación simplificada.
Capítulo II
Art. 16. Órgano competente para la notificación.—1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses
sean afectados por aquellos, preferentemente de forma automatizada, mediante el sistema
electrónico de puesta a disposición.
2. Sin embargo, las notificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados se practicarán por Secretaría, previa certificación de los mismos, preferentemente de
forma automatizada, empleando el sistema de firma electrónica de que disponga.
Art. 17. Plazo para la notificación.—1. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial,
el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
2. Los interesados que estén sujetos, con carácter obligatorio o voluntario, al sistema de notificación electrónica podrán señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la Entidad Local no podrá poner notificaciones a su disposición en el citado sistema de notificación electrónica, excepto cuando la Entidad Local acredite de forma
motivada que ello resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera una actuación administrativa concreta para asegurar su eficacia.
3. El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por el interesado según lo dispuesto en el apartado anterior se considerará dilación no imputable a la
Administración, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
Art. 18. Protección de datos y otros límites aplicables a la notificación.—1. El
Ayuntamiento de Bustarviejo deberá adoptar las medidas necesarias para la protección de
los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando estos
tengan por destinatarios a más de un interesado, así como aplicar, en su caso, otros límites
previstos en la legislación de transparencia.
2. Dichas medidas podrán incluir, entre otras, la transcripción para la certificación
parcial de acuerdos y resoluciones, en su caso generada automáticamente mediante el uso
de metadatos, o el uso de anejos excluidos de certificación y posterior notificación.
3. En todo caso, se deberá indicar la circunstancia de existir limitaciones de acceso
a dichos datos, en los términos previstos por la legislación de transparencia.
Art. 19. Dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de aviso
para la notificación.—1. El interesado o su representante podrá designar un dispositivo
electrónico y/o una dirección de correo electrónico, para recibir avisos relativos a la práctica de notificaciones, con independencia de la forma de practicar las mismas. El Ayuntamiento de Bustarviejo determinará los dispositivos electrónicos que admite como válidos
para hacer efectivo el aviso regulado en el presente artículo.
2. Para ello, el interesado o su representante deberá identificarse, empleando el sistema admitido al efecto por la Entidad Local, y cumplimentar los datos correspondientes.
3. El interesado o su representante será el único responsable de mantener dicha información actualizada.
Art. 20. Expedición y práctica electrónica de la notificación.—1. La notificación
siempre será creada en forma escrita y soporte electrónico original, incorporando los metadatos y otros contenidos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, y se llevará a cabo conforme a lo previsto en los siguientes apartados.
2. Se admiten como formas válidas de notificación electrónica la Dirección Electrónica Habilitada y la notificación por comparecencia en la sede electrónica de la Entidad Local.
3. La notificación se pondrá, en todo caso, a disposición del interesado o de su representante en la sede electrónica de la Entidad Local, debiendo remitirse aviso al dispositivo
BOCM-20220221-65
La notificación de los procedimientos administrativos electrónicos
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 277
e) Informes preceptivos según la normativa específica aplicable a cada caso.
f) Resolución.
6. En el caso que un procedimiento exigiera la realización de un trámite no previsto
en el apartado anterior, el procedimiento se tramitará de manera ordinaria, salvo que aquel
trámite pudiera ser evacuado en un plazo máximo de cinco días hábiles, en cuyo caso podrá continuarse la tramitación simplificada.
Capítulo II
Art. 16. Órgano competente para la notificación.—1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses
sean afectados por aquellos, preferentemente de forma automatizada, mediante el sistema
electrónico de puesta a disposición.
2. Sin embargo, las notificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados se practicarán por Secretaría, previa certificación de los mismos, preferentemente de
forma automatizada, empleando el sistema de firma electrónica de que disponga.
Art. 17. Plazo para la notificación.—1. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial,
el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
2. Los interesados que estén sujetos, con carácter obligatorio o voluntario, al sistema de notificación electrónica podrán señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la Entidad Local no podrá poner notificaciones a su disposición en el citado sistema de notificación electrónica, excepto cuando la Entidad Local acredite de forma
motivada que ello resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera una actuación administrativa concreta para asegurar su eficacia.
3. El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por el interesado según lo dispuesto en el apartado anterior se considerará dilación no imputable a la
Administración, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
Art. 18. Protección de datos y otros límites aplicables a la notificación.—1. El
Ayuntamiento de Bustarviejo deberá adoptar las medidas necesarias para la protección de
los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando estos
tengan por destinatarios a más de un interesado, así como aplicar, en su caso, otros límites
previstos en la legislación de transparencia.
2. Dichas medidas podrán incluir, entre otras, la transcripción para la certificación
parcial de acuerdos y resoluciones, en su caso generada automáticamente mediante el uso
de metadatos, o el uso de anejos excluidos de certificación y posterior notificación.
3. En todo caso, se deberá indicar la circunstancia de existir limitaciones de acceso
a dichos datos, en los términos previstos por la legislación de transparencia.
Art. 19. Dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de aviso
para la notificación.—1. El interesado o su representante podrá designar un dispositivo
electrónico y/o una dirección de correo electrónico, para recibir avisos relativos a la práctica de notificaciones, con independencia de la forma de practicar las mismas. El Ayuntamiento de Bustarviejo determinará los dispositivos electrónicos que admite como válidos
para hacer efectivo el aviso regulado en el presente artículo.
2. Para ello, el interesado o su representante deberá identificarse, empleando el sistema admitido al efecto por la Entidad Local, y cumplimentar los datos correspondientes.
3. El interesado o su representante será el único responsable de mantener dicha información actualizada.
Art. 20. Expedición y práctica electrónica de la notificación.—1. La notificación
siempre será creada en forma escrita y soporte electrónico original, incorporando los metadatos y otros contenidos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, y se llevará a cabo conforme a lo previsto en los siguientes apartados.
2. Se admiten como formas válidas de notificación electrónica la Dirección Electrónica Habilitada y la notificación por comparecencia en la sede electrónica de la Entidad Local.
3. La notificación se pondrá, en todo caso, a disposición del interesado o de su representante en la sede electrónica de la Entidad Local, debiendo remitirse aviso al dispositivo
BOCM-20220221-65
La notificación de los procedimientos administrativos electrónicos