Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que haya sido designada por el interesado o su representante.
4. Para que la comparecencia electrónica permita la práctica de la notificación, el sistema empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá quedar acreditación de la identificación de la persona que accede a la notificación, de acuerdo con lo que disponga la Entidad Local en los términos previstos en esta Ordenanza.
b) Deberá informarse de forma claramente identificable de que el acceso del interesado al contenido tendrá el carácter de notificación a los efectos legales oportunos.
c) Deberá quedar constancia del acceso del interesado o de su representante al contenido de la notificación, con indicación de la fecha y la hora en que se produce.
5. Adicionalmente, cuando así lo haya solicitado voluntariamente el interesado o su
representante, o los mismos se encuentren legal o reglamentariamente obligados a recibir
las notificaciones por medios electrónicos, la Entidad Local podrá también poner dicha notificación a disposición del interesado o su representante en una dirección electrónica habilitada única, en las condiciones previstas en su normativa reguladora.
Art. 21. Práctica de la notificación en soporte papel.—1. El Ayuntamiento de
Bustarviejo deberá proceder a la práctica de la notificación en soporte papel en los casos
previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, pudiendo para ello emplear los mecanismos establecidos en la legislación de servicios postales, realizar la entrega empleando para ello a un empleado público a su servicio o por comparecencia del interesado o de su representante en las dependencias de la Entidad Local o en cualquier otro
lugar habilitado al efecto.
2. En este caso, se deberá proceder a la creación automatizada de una copia auténtica
en papel de la notificación puesta a disposición en la sede electrónica, empleando para ello
el código seguro de verificación del órgano notificante, o el general de la Entidad Local.
3. La notificación mediante servicio postal se realizará conforme establece la normativa vigente en cada momento.
4. De la notificación en papel mediante comparecencia personal o entrega por empleado público deberá generarse una constancia escrita, inclusive en soporte electrónico, de
la recepción de la notificación por parte del interesado o de su representante, que será digitalizada para su incorporación, en forma de copia electrónica auténtica, al expediente.
5. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Entidad Local, para que pueda acceder al
contenido de las mismas de forma voluntaria.
Art. 22. Publicación de anuncios de notificación infructuosa.—1. Cuando no haya
sido posible practicar la notificación en los términos establecidos en los artículos anteriores, la
notificación se hará mediante la publicación de un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
A estos efectos, se podrán publicar anuncios individuales o de comparecencia para ser
notificado, en forma agregada.
2. Cuando el Ayuntamiento de Bustarviejo reciba anuncios de notificación en tablón
remitidos por otras Administraciones públicas, dicha publicación se limitará al tablón físico o electrónico accesible en las dependencias de la Entidad Local.
Capítulo III
El archivo electrónico
Art. 23. Archivo electrónico de documentos.—1. La constancia de documentos y
actuaciones en todo archivo electrónico se deberá realizar de forma que se facilite el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, debiendo permitir ofrecer información puntual, ágil y actualizada a la ciudadanía.
2. Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando ello no sea posible y así se acredite de forma justificada.
Se almacenarán en su soporte original los documentos en soporte físico que no sea posible incorporar al expediente electrónico mediante copia electrónica auténtica, en los términos legalmente previstos.
3. En todo caso, el Ayuntamiento de Bustarviejo podrá disponer el archivo de los documentos electrónicos que precise y considere adecuado para su mejor constancia y ges-
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Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que haya sido designada por el interesado o su representante.
4. Para que la comparecencia electrónica permita la práctica de la notificación, el sistema empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá quedar acreditación de la identificación de la persona que accede a la notificación, de acuerdo con lo que disponga la Entidad Local en los términos previstos en esta Ordenanza.
b) Deberá informarse de forma claramente identificable de que el acceso del interesado al contenido tendrá el carácter de notificación a los efectos legales oportunos.
c) Deberá quedar constancia del acceso del interesado o de su representante al contenido de la notificación, con indicación de la fecha y la hora en que se produce.
5. Adicionalmente, cuando así lo haya solicitado voluntariamente el interesado o su
representante, o los mismos se encuentren legal o reglamentariamente obligados a recibir
las notificaciones por medios electrónicos, la Entidad Local podrá también poner dicha notificación a disposición del interesado o su representante en una dirección electrónica habilitada única, en las condiciones previstas en su normativa reguladora.
Art. 21. Práctica de la notificación en soporte papel.—1. El Ayuntamiento de
Bustarviejo deberá proceder a la práctica de la notificación en soporte papel en los casos
previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, pudiendo para ello emplear los mecanismos establecidos en la legislación de servicios postales, realizar la entrega empleando para ello a un empleado público a su servicio o por comparecencia del interesado o de su representante en las dependencias de la Entidad Local o en cualquier otro
lugar habilitado al efecto.
2. En este caso, se deberá proceder a la creación automatizada de una copia auténtica
en papel de la notificación puesta a disposición en la sede electrónica, empleando para ello
el código seguro de verificación del órgano notificante, o el general de la Entidad Local.
3. La notificación mediante servicio postal se realizará conforme establece la normativa vigente en cada momento.
4. De la notificación en papel mediante comparecencia personal o entrega por empleado público deberá generarse una constancia escrita, inclusive en soporte electrónico, de
la recepción de la notificación por parte del interesado o de su representante, que será digitalizada para su incorporación, en forma de copia electrónica auténtica, al expediente.
5. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Entidad Local, para que pueda acceder al
contenido de las mismas de forma voluntaria.
Art. 22. Publicación de anuncios de notificación infructuosa.—1. Cuando no haya
sido posible practicar la notificación en los términos establecidos en los artículos anteriores, la
notificación se hará mediante la publicación de un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
A estos efectos, se podrán publicar anuncios individuales o de comparecencia para ser
notificado, en forma agregada.
2. Cuando el Ayuntamiento de Bustarviejo reciba anuncios de notificación en tablón
remitidos por otras Administraciones públicas, dicha publicación se limitará al tablón físico o electrónico accesible en las dependencias de la Entidad Local.
Capítulo III
El archivo electrónico
Art. 23. Archivo electrónico de documentos.—1. La constancia de documentos y
actuaciones en todo archivo electrónico se deberá realizar de forma que se facilite el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, debiendo permitir ofrecer información puntual, ágil y actualizada a la ciudadanía.
2. Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando ello no sea posible y así se acredite de forma justificada.
Se almacenarán en su soporte original los documentos en soporte físico que no sea posible incorporar al expediente electrónico mediante copia electrónica auténtica, en los términos legalmente previstos.
3. En todo caso, el Ayuntamiento de Bustarviejo podrá disponer el archivo de los documentos electrónicos que precise y considere adecuado para su mejor constancia y ges-
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