Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 279
TÍTULO III
La sede electrónica
Art. 28. Sede electrónica.—1. La sede electrónica es la dirección electrónica, disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a esta Entidad Local o, en su caso, a un ente dependiente de la misma.
BOCM-20220221-65
tión, de acuerdo con lo que disponga el Documento de política de gestión documental y
archivo electrónico referido en el art. 96 de la presente Ordenanza.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Bustarviejo deberá disponer, en todo caso, de un archivo electrónico único con los documentos
electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en
la normativa reguladora aplicable.
Art. 24. Formatos y soportes para la conservación.—1. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e
integridad de la información necesaria para reproducirlo.
2. Los documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde
su emisión, pudiendo para ello procederse al cambio de su formato original al formato de
conservación, mediante la producción de la correspondiente copia electrónica auténtica.
3. No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, los documentos electrónicos se deberán conservar preferentemente en su formato original, incluyendo su firma electrónica y metadatos, mientras persista su valor probatorio.
4. El Ayuntamiento de Bustarviejo arbitrará los procedimientos necesarios para el
traslado los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones, cuando resulte necesario.
Art. 25. Garantías y medidas de seguridad de los archivos electrónicos.—1. Los
medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la
integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados.
2. En particular, todos los archivos electrónicos asegurarán la identificación de los
usuarios y el control de accesos, el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación
de protección de datos, así como la recuperación y conservación a largo plazo de los documentos electrónicos producidos por las Administraciones públicas que así lo requieran, de
acuerdo con las especificaciones sobre el ciclo de vida de los servicios y sistemas utilizados.
3. La política de gestión de documentos establecerá, de forma coordinada con la política de seguridad de la Entidad Local definida en su Documento de política de gestión documental y archivo electrónico, las medidas de seguridad aplicables a los diferentes archivos electrónicos.
Art. 26. Sujeción a la normativa reguladora de la gestión de los archivos.—1. El establecimiento de archivos electrónicos, y en especial, del archivo electrónico único de documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados, resultará compatible con los diversos sistemas y redes de archivos en los términos previstos en la legislación vigente, y
respetará el reparto de responsabilidades sobre la custodia o traspaso correspondiente.
2. Asimismo, el archivo electrónico único resultará compatible con la continuidad
del archivo histórico, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica correspondiente.
3. La eliminación de documentos electrónicos deberá ser autorizada de acuerdo a lo
dispuesto en la normativa aplicable.
Art. 27. Acceso a los archivos electrónicos.—1. El acceso de la ciudadanía a los archivos electrónicos se regirá por lo establecido en la (opción 1) Ordenanza de transparencia (opción 2) legislación de transparencia, estatal y autonómica.
2. El acceso de las restantes Administraciones públicas a los documentos y archivos
electrónicos regulados en la presente Ordenanza cuando el solicitante ejercite su derecho a
no aportar documentos ya aportados anteriormente a la Entidad Local se realizará con plena sujeción a los límites previstos en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública, y siempre que la documentación no haya sido eliminada conforme a lo
previsto en la normativa reguladora.
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 279
TÍTULO III
La sede electrónica
Art. 28. Sede electrónica.—1. La sede electrónica es la dirección electrónica, disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a esta Entidad Local o, en su caso, a un ente dependiente de la misma.
BOCM-20220221-65
tión, de acuerdo con lo que disponga el Documento de política de gestión documental y
archivo electrónico referido en el art. 96 de la presente Ordenanza.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Bustarviejo deberá disponer, en todo caso, de un archivo electrónico único con los documentos
electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en
la normativa reguladora aplicable.
Art. 24. Formatos y soportes para la conservación.—1. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e
integridad de la información necesaria para reproducirlo.
2. Los documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde
su emisión, pudiendo para ello procederse al cambio de su formato original al formato de
conservación, mediante la producción de la correspondiente copia electrónica auténtica.
3. No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, los documentos electrónicos se deberán conservar preferentemente en su formato original, incluyendo su firma electrónica y metadatos, mientras persista su valor probatorio.
4. El Ayuntamiento de Bustarviejo arbitrará los procedimientos necesarios para el
traslado los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones, cuando resulte necesario.
Art. 25. Garantías y medidas de seguridad de los archivos electrónicos.—1. Los
medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la
integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados.
2. En particular, todos los archivos electrónicos asegurarán la identificación de los
usuarios y el control de accesos, el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación
de protección de datos, así como la recuperación y conservación a largo plazo de los documentos electrónicos producidos por las Administraciones públicas que así lo requieran, de
acuerdo con las especificaciones sobre el ciclo de vida de los servicios y sistemas utilizados.
3. La política de gestión de documentos establecerá, de forma coordinada con la política de seguridad de la Entidad Local definida en su Documento de política de gestión documental y archivo electrónico, las medidas de seguridad aplicables a los diferentes archivos electrónicos.
Art. 26. Sujeción a la normativa reguladora de la gestión de los archivos.—1. El establecimiento de archivos electrónicos, y en especial, del archivo electrónico único de documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados, resultará compatible con los diversos sistemas y redes de archivos en los términos previstos en la legislación vigente, y
respetará el reparto de responsabilidades sobre la custodia o traspaso correspondiente.
2. Asimismo, el archivo electrónico único resultará compatible con la continuidad
del archivo histórico, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica correspondiente.
3. La eliminación de documentos electrónicos deberá ser autorizada de acuerdo a lo
dispuesto en la normativa aplicable.
Art. 27. Acceso a los archivos electrónicos.—1. El acceso de la ciudadanía a los archivos electrónicos se regirá por lo establecido en la (opción 1) Ordenanza de transparencia (opción 2) legislación de transparencia, estatal y autonómica.
2. El acceso de las restantes Administraciones públicas a los documentos y archivos
electrónicos regulados en la presente Ordenanza cuando el solicitante ejercite su derecho a
no aportar documentos ya aportados anteriormente a la Entidad Local se realizará con plena sujeción a los límites previstos en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública, y siempre que la documentación no haya sido eliminada conforme a lo
previsto en la normativa reguladora.