Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

La sede electrónica será única para todos los órganos del Ayuntamiento de Bustarviejo, pudiendo incluir en la misma, a sus entidades y organismos públicos, así como las sociedades locales de capital íntegramente público y las mixtas de él dependientes.
2. La sede electrónica está sujeta a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Art. 29. Creación de la sede electrónica.—1. La sede electrónica se creará mediante resolución o acuerdo del órgano competente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial
correspondiente, con el siguiente contenido mínimo:
a) Ámbito de aplicación de la sede, que será como mínimo el Ayuntamiento de Bustarviejo, pudiendo incluir, asimismo, a sus entes, organismos y sociedades dependientes.
b) Identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede.
c) Identificación de su titular, así como del órgano u órganos encargados de la gestión y administración de la sede electrónica y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.
d) Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, con
expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también
puede accederse a los mismos.
e) Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
f) Cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para la correcta identificación de la sede y su fiabilidad.
2. Se podrán crear una o varias sedes electrónicas derivadas (o subsedes) de la sede
electrónica principal. Las sedes electrónicas derivadas deberán resultar accesibles desde la
dirección electrónica de la sede principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo. Las sedes electrónicas derivadas deberán cumplir los mismos requisitos que
las sedes electrónicas principales, salvo en lo relativo a la publicación de la resolución o
acuerdo por la que se crea, que se realizará a través de la sede de la que dependan.
3. También se podrán crear sedes compartidas mediante convenio de colaboración
con otras Administraciones públicas, debiéndose publicar en este caso, en el Boletín Oficial correspondiente en atención al ámbito territorial de los firmantes. Los convenios de colaboración podrán asimismo determinar la incorporación a una sede preexistente.
Art. 30. Características de las sedes electrónicas.—1. Se realizarán a través de la
sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Entidad Local, de otras Administraciones públicas o de la ciudadanía por medios electrónicos. Asimismo, se podrán realizar aquellas actuaciones, procedimientos y
servicios que así se decida por el órgano competente por razones de eficacia y calidad en la
prestación de servicios, incluyendo aquellos servicios prestados por contratistas y concesionarios, en los términos establecidos en los correspondientes documentos contractuales.
2. Se garantiza la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
3. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas
al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado
por los ciudadanos.
4. La sede electrónica dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean precisas.
5. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación
segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio
web o medio equivalente.
6. Los servicios en la sede electrónica estarán operativos las 24 horas del día, todos
los días del año. Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica o algunos
de sus servicios puedan no estar operativos deberá anunciarse a los usuarios y usuarias con
la máxima antelación que sea posible, indicando los medios de consulta alternativos que estén disponibles.
7. La sede electrónica del Ayuntamiento de Bustarviejose rige por la fecha y hora
oficiales en España.
Art. 31. Condiciones de identificación de las sedes electrónicas y seguridad de sus
comunicaciones.—1. Las direcciones electrónicas del Ayuntamiento de Bustarviejoy de
los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo que tengan la condición de
sedes electrónicas deberán hacerlo constar de forma visible e inequívoca.

BOCM-20220221-65

BOCM