Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
SECCIÓN 29
Publicación de información reutilizable
Art. 71. Publicación de información reutilizable.—1. La publicación activa de información reutilizable incluirá su contenido, naturaleza, estructura, formato, frecuencia de
actualización, modalidad de reutilización, así como las condiciones aplicables y, en su caso,
la tarifa o exacción a la que esté sujeta la reutilización.
2. El Ayuntamiento de Bustarviejo facilitará sus documentos en cualquier formato
electrónico o lengua en que existan previamente y, siempre que sea posible y apropiado, legible por máquina y conjuntamente con sus metadatos. Tanto el formato como los metadatos, en la medida de lo posible, deben cumplir normas formales abiertas. Concretamente, se
utilizarán estándares clasificados en su correspondiente categoría con tipología de abiertos,
en su versión mínima aceptada y siguiendo lo establecido en el anexo de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catalogo de Estándares, aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
3. Los sistemas de búsqueda de información y documentación publicada permitirán
la indicación de búsqueda de información reutilizable.
Art. 72. Gestión de Seguridad.—El Ayuntamiento de Bustarviejo registrará todas las
actuaciones realizadas por los usuarios de la reutilización, sin límite de fechas y cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Esquema Nacional de Seguridad.
Capítulo IV
El tablón edictos electrónico (Tablón Edictal)
Art. 73. Objeto.—1. En el Tablón Edictal se insertarán los anuncios y edictos del
Ayuntamiento de Bustarviejo y sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, así
como de otras Administraciones públicas o entidades que, en virtud de norma jurídica o
resolución judicial, deban ser objeto de publicación en el tablón de edictos autonómico.
2. El Tablón Edictal estará integrado en la sede electrónica municipal. La publicación a través del mismo tendrá la consideración de oficial y auténtica, sustituyendo a todos
los efectos a la publicación en el tablón de edictos físico, sin perjuicio de su permanencia a
efectos puramente informativos.
3. Cuando la norma del procedimiento guarde silencio sobre la publicación en el tablón de edictos, no será necesaria dicha publicación, salvo que, por razones de interés público debidamente motivadas, se justifique la misma.
4. Por Instrucción de la Alcaldía, u órgano en quien delegue, se determinarán las características de los anuncios a publicar, así como los demás aspectos de carácter formal en
cuanto a las responsabilidades administrativas.
Art. 74. Órganos competentes.—La Secretaría tendrá la competencia para ordenar la
inserción y remitir los textos para su publicación en el Tablón Edictal.
Art. 75. Funcionamiento del Tablón.—1. El Tablón Edictal será único para la Entidad Local y sus entidades y organismos vinculados o dependientes, tendrá formato digital y se ajustará a las determinaciones legales de aplicación.
2. Las reglas de organización y funcionamiento del Tablón Edictal deberán garantizar en todo momento:
a) La inserción de los anuncios y edictos en términos de disponibilidad, autenticidad
e integridad de su contenido.
b) Las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con
diversidad funcional y su permanente adaptación a la evolución tecnológica.
c) La constancia de evidencias electrónicas que permitan la fehaciencia de la fecha y
hora de publicación y del plazo de la exposición en el tablón.
3. El acceso al Tablón Edictal a través de la sede electrónica será gratuita y no exigirá identificación de ningún tipo.
El Tablón Edictal se podrá consultar por Internet y también en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en los puntos de acceso electrónico de la Entidad Local y de sus entidades y organismos vinculados o dependientes.
4. La publicación en el Tablón Edictal deberá respetar los principios de accesibilidad y facilidad de uso, de acuerdo con las normas de aplicación, y utilizará estándares de
uso generalizado para la ciudadanía, en particular, las condiciones exigidas para su consul-
BOCM-20220221-65
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
SECCIÓN 29
Publicación de información reutilizable
Art. 71. Publicación de información reutilizable.—1. La publicación activa de información reutilizable incluirá su contenido, naturaleza, estructura, formato, frecuencia de
actualización, modalidad de reutilización, así como las condiciones aplicables y, en su caso,
la tarifa o exacción a la que esté sujeta la reutilización.
2. El Ayuntamiento de Bustarviejo facilitará sus documentos en cualquier formato
electrónico o lengua en que existan previamente y, siempre que sea posible y apropiado, legible por máquina y conjuntamente con sus metadatos. Tanto el formato como los metadatos, en la medida de lo posible, deben cumplir normas formales abiertas. Concretamente, se
utilizarán estándares clasificados en su correspondiente categoría con tipología de abiertos,
en su versión mínima aceptada y siguiendo lo establecido en el anexo de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catalogo de Estándares, aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
3. Los sistemas de búsqueda de información y documentación publicada permitirán
la indicación de búsqueda de información reutilizable.
Art. 72. Gestión de Seguridad.—El Ayuntamiento de Bustarviejo registrará todas las
actuaciones realizadas por los usuarios de la reutilización, sin límite de fechas y cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Esquema Nacional de Seguridad.
Capítulo IV
El tablón edictos electrónico (Tablón Edictal)
Art. 73. Objeto.—1. En el Tablón Edictal se insertarán los anuncios y edictos del
Ayuntamiento de Bustarviejo y sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, así
como de otras Administraciones públicas o entidades que, en virtud de norma jurídica o
resolución judicial, deban ser objeto de publicación en el tablón de edictos autonómico.
2. El Tablón Edictal estará integrado en la sede electrónica municipal. La publicación a través del mismo tendrá la consideración de oficial y auténtica, sustituyendo a todos
los efectos a la publicación en el tablón de edictos físico, sin perjuicio de su permanencia a
efectos puramente informativos.
3. Cuando la norma del procedimiento guarde silencio sobre la publicación en el tablón de edictos, no será necesaria dicha publicación, salvo que, por razones de interés público debidamente motivadas, se justifique la misma.
4. Por Instrucción de la Alcaldía, u órgano en quien delegue, se determinarán las características de los anuncios a publicar, así como los demás aspectos de carácter formal en
cuanto a las responsabilidades administrativas.
Art. 74. Órganos competentes.—La Secretaría tendrá la competencia para ordenar la
inserción y remitir los textos para su publicación en el Tablón Edictal.
Art. 75. Funcionamiento del Tablón.—1. El Tablón Edictal será único para la Entidad Local y sus entidades y organismos vinculados o dependientes, tendrá formato digital y se ajustará a las determinaciones legales de aplicación.
2. Las reglas de organización y funcionamiento del Tablón Edictal deberán garantizar en todo momento:
a) La inserción de los anuncios y edictos en términos de disponibilidad, autenticidad
e integridad de su contenido.
b) Las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con
diversidad funcional y su permanente adaptación a la evolución tecnológica.
c) La constancia de evidencias electrónicas que permitan la fehaciencia de la fecha y
hora de publicación y del plazo de la exposición en el tablón.
3. El acceso al Tablón Edictal a través de la sede electrónica será gratuita y no exigirá identificación de ningún tipo.
El Tablón Edictal se podrá consultar por Internet y también en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en los puntos de acceso electrónico de la Entidad Local y de sus entidades y organismos vinculados o dependientes.
4. La publicación en el Tablón Edictal deberá respetar los principios de accesibilidad y facilidad de uso, de acuerdo con las normas de aplicación, y utilizará estándares de
uso generalizado para la ciudadanía, en particular, las condiciones exigidas para su consul-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID