Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
2. Las condiciones incorporadas en las licencias habrán de respetar los siguientes criterios:
a) Deberán ser claras, justas y transparentes.
b) No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia.
c) No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.
3. En todo caso, se utilizarán el mínimo número posible de modos de uso limitados
para regular los distintos supuestos de reutilización sujetos a condiciones específicas y estos siempre estarán disponibles en formato digital, abierto y procesable electrónicamente.
Estos modos de uso limitados podrán ser elaborados por la propia entidad, aunque serán
preferidas las de uso libre y gratuito que gocen de amplia aceptación nacional e internacional o aquellas que hayan sido consensuadas con o por otras Administraciones públicas. Los
modos de uso limitados serán publicados en la web municipal/provincial.
4. El Ayuntamiento de Bustarviejo podrá modificar el contenido de las condiciones
específicas y modos de uso limitado ya existentes, así como aplicar condiciones específicas y modos de uso limitado a conjuntos de datos o documentos que previamente no las tuvieran. Estas modificaciones se publicarán en la página web y obligarán a los reutilizadores a partir de la publicación o puesta a disposición de la primera actualización de los datos
o documentos que se realice después de que la modificación haya sido publicada o, en cualquier caso, transcurridos seis meses desde dicha fecha.
5. El Ayuntamiento de Bustarviejo creará sistemas de gestión documental que permitan a la ciudadanía una adecuada recuperación de la información, disponibles en línea y
que enlacen con los sistemas de gestión puestos a disposición de la ciudadanía por otras Administraciones públicas. Asimismo, facilitarán herramientas informáticas que permitan la
búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, con los metadatos pertinentes de conformidad con lo establecido en las normas técnicas de interoperabilidad, accesibles, siempre que sea posible y apropiado, en línea y en formato legible por máquina.
En la medida de lo posible, se facilitará la búsqueda multilingüe de los documentos.
6. La utilización de los conjuntos de datos se realizará por parte de los usuarios o
agentes de la reutilización bajo su responsabilidad y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva a ellos responder frente a terceros por daños que pudieran derivarse de ella.
7. El Ayuntamiento de Bustarviejo no será responsable del uso que de su información hagan los agentes reutilizadores ni tampoco de los daños, pérdidas económicas o perjuicios económicos, materiales o sobre datos que, de forma directa o indirecta, produzca o
pueda producir el uso de la información reutilizada.
8. La puesta a disposición de un documento por el Ayuntamiento de Bustarviejo para
su posterior reutilización no supone renuncia al derecho a su explotación, ni es impedimento para la modificación de los datos que en el mismo consten como consecuencia del ejercicio de sus funciones o competencias.
Quienes reutilicen la información, no podrán indicar, de ningún modo, que aquel/aquella, como titular de la información reutilizada, participa, patrocina o apoya la reutilización
que lleven a cabo.
Art. 70. Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización.—1. El procedimiento de tramitación será el regulado en los apartados del artículo 10 de la
Ley 37/2007, de 17 de noviembre, que tengan carácter de normativa básica y, en su caso,
en la normativa autonómica.
2. El órgano competente resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. Cuando por el volumen y la complejidad
de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo, se podrá ampliar
otros quince días. En este caso, deberá informarse al solicitante de la ampliación del plazo,
así como de las razones que lo justifican.
3. En el caso de que se solicite simultáneamente el acceso a la información y la reutilización de dicha información, se tramitará conjuntamente por el procedimiento establecido en los artículos 56 y siguientes de esta Ordenanza aplicándose, en cuanto al plazo para
resolver lo previsto en el artículo 59.1 de la misma.
4. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado
resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
5. La Plataforma que soporte la tramitación electrónica debe incorporar todos los
componentes tecnológicos para gestionar electrónicamente todos los procesos de gestión
administrativa necesarios para la instauración del expediente electrónico y su posterior publicación y reutilización.
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BOCM-20220221-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
2. Las condiciones incorporadas en las licencias habrán de respetar los siguientes criterios:
a) Deberán ser claras, justas y transparentes.
b) No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia.
c) No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.
3. En todo caso, se utilizarán el mínimo número posible de modos de uso limitados
para regular los distintos supuestos de reutilización sujetos a condiciones específicas y estos siempre estarán disponibles en formato digital, abierto y procesable electrónicamente.
Estos modos de uso limitados podrán ser elaborados por la propia entidad, aunque serán
preferidas las de uso libre y gratuito que gocen de amplia aceptación nacional e internacional o aquellas que hayan sido consensuadas con o por otras Administraciones públicas. Los
modos de uso limitados serán publicados en la web municipal/provincial.
4. El Ayuntamiento de Bustarviejo podrá modificar el contenido de las condiciones
específicas y modos de uso limitado ya existentes, así como aplicar condiciones específicas y modos de uso limitado a conjuntos de datos o documentos que previamente no las tuvieran. Estas modificaciones se publicarán en la página web y obligarán a los reutilizadores a partir de la publicación o puesta a disposición de la primera actualización de los datos
o documentos que se realice después de que la modificación haya sido publicada o, en cualquier caso, transcurridos seis meses desde dicha fecha.
5. El Ayuntamiento de Bustarviejo creará sistemas de gestión documental que permitan a la ciudadanía una adecuada recuperación de la información, disponibles en línea y
que enlacen con los sistemas de gestión puestos a disposición de la ciudadanía por otras Administraciones públicas. Asimismo, facilitarán herramientas informáticas que permitan la
búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, con los metadatos pertinentes de conformidad con lo establecido en las normas técnicas de interoperabilidad, accesibles, siempre que sea posible y apropiado, en línea y en formato legible por máquina.
En la medida de lo posible, se facilitará la búsqueda multilingüe de los documentos.
6. La utilización de los conjuntos de datos se realizará por parte de los usuarios o
agentes de la reutilización bajo su responsabilidad y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva a ellos responder frente a terceros por daños que pudieran derivarse de ella.
7. El Ayuntamiento de Bustarviejo no será responsable del uso que de su información hagan los agentes reutilizadores ni tampoco de los daños, pérdidas económicas o perjuicios económicos, materiales o sobre datos que, de forma directa o indirecta, produzca o
pueda producir el uso de la información reutilizada.
8. La puesta a disposición de un documento por el Ayuntamiento de Bustarviejo para
su posterior reutilización no supone renuncia al derecho a su explotación, ni es impedimento para la modificación de los datos que en el mismo consten como consecuencia del ejercicio de sus funciones o competencias.
Quienes reutilicen la información, no podrán indicar, de ningún modo, que aquel/aquella, como titular de la información reutilizada, participa, patrocina o apoya la reutilización
que lleven a cabo.
Art. 70. Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización.—1. El procedimiento de tramitación será el regulado en los apartados del artículo 10 de la
Ley 37/2007, de 17 de noviembre, que tengan carácter de normativa básica y, en su caso,
en la normativa autonómica.
2. El órgano competente resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. Cuando por el volumen y la complejidad
de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo, se podrá ampliar
otros quince días. En este caso, deberá informarse al solicitante de la ampliación del plazo,
así como de las razones que lo justifican.
3. En el caso de que se solicite simultáneamente el acceso a la información y la reutilización de dicha información, se tramitará conjuntamente por el procedimiento establecido en los artículos 56 y siguientes de esta Ordenanza aplicándose, en cuanto al plazo para
resolver lo previsto en el artículo 59.1 de la misma.
4. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado
resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
5. La Plataforma que soporte la tramitación electrónica debe incorporar todos los
componentes tecnológicos para gestionar electrónicamente todos los procesos de gestión
administrativa necesarios para la instauración del expediente electrónico y su posterior publicación y reutilización.
Pág. 295
BOCM-20220221-65
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