Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
Dicha limitación no se aplicará a:
a) Las entidades y organismos a los que se exija generar ingresos para cubrir una parte sustancial de sus costes relativos a la realización de sus misiones de servicio público.
b) Las bibliotecas, los museos y los archivos.
Esa limitación tampoco será de aplicación a la reutilización de documentos para los
cuales se exija a dichas entidades y organismos que generen ingresos suficientes para cubrir una parte sustancial de los costes de recogida, producción, reproducción y difusión de
tales documentos. Los tipos de documentos a los que no se aplica la limitación se fijarán de
antemano y se publicarán por medios electrónicos siempre que sea posible y apropiado.
En los casos en los que, conforme a lo establecido anteriormente, la limitación no sea
aplicable, el precio por la reutilización se fijará de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 7 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información del sector público.
3. Se podrán aplicar tarifas diferenciadas según se trate de reutilización con fines comerciales o no comerciales.
4. Se publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las
tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en poder las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, así como las condiciones aplicables y el
importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.
5. En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, las entidades incluidas en el
ámbito de aplicación de esta Ordenanza indicarán por adelantado qué factores se tendrán en
cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dichas entidades también indicarán
cómo se han calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.
Art. 68. Prohibición de derechos exclusivos.—1. Con carácter general, quedan
prohibidos los acuerdos exclusivos en materia de reutilización de la información. La reutilización de documentos estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso
en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados
en estos documentos. Los contratos o acuerdos de otro tipo entre los organismos del sector
público que conserven los documentos y los terceros no otorgarán derechos exclusivos.
2. No obstante, cuando sea necesario un derecho exclusivo para la prestación de un
servicio de interés público, la entidad incluida en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza revisará periódicamente y como máximo cada tres años, la validez del motivo que justificó la concesión del derecho exclusivo.
3. Excepcionalmente, cuando exista un acuerdo exclusivo relacionado con la digitalización de los recursos culturales, el período de exclusividad no será superior, por regla general, a diez años. En el caso de que lo sea, su duración se revisará durante el undécimo año
y, si procede, cada siete años a partir de entonces. Tales acuerdos deben ser también transparentes y se pondrán en conocimiento del público.
4. Cuando exista un acuerdo exclusivo en el sentido establecido en el párrafo anterior deberá facilitarse gratuitamente a la Administración u organismo del sector público en
cuestión, como parte de dichos acuerdos, una copia de los recursos culturales digitalizados
de la misma calidad y características técnicas del original, tales como formato, resolución,
gama de colores, etc., con sus metadatos y requisitos técnicos de digitalización establecidos en la normas nacionales e internacionales pertinentes. Esa copia estará disponible para
su reutilización una vez finalizado el período de exclusividad.
Art. 69. Modalidades de reutilización de la información.—1. El Ayuntamiento de
Bustarviejo clasificará la reutilización de toda la información que obra en su poder y que
sea publicada de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades de reutilización:
a) Reutilización de documentos puestos a disposición del público sin sujeción a condiciones.
b) Reutilización de documentos puestos a disposición del público con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo.
c) Reutilización de documentos previa solicitud, conforme al procedimiento previsto
en el artículo 70 de esta Ordenanza, pudiendo incorporar en estos supuestos condiciones establecidas en una licencia.
d) Acuerdos exclusivos conforme a los supuestos previstos en el artículo 68 de esta
Ordenanza.
BOCM-20220221-65
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
Dicha limitación no se aplicará a:
a) Las entidades y organismos a los que se exija generar ingresos para cubrir una parte sustancial de sus costes relativos a la realización de sus misiones de servicio público.
b) Las bibliotecas, los museos y los archivos.
Esa limitación tampoco será de aplicación a la reutilización de documentos para los
cuales se exija a dichas entidades y organismos que generen ingresos suficientes para cubrir una parte sustancial de los costes de recogida, producción, reproducción y difusión de
tales documentos. Los tipos de documentos a los que no se aplica la limitación se fijarán de
antemano y se publicarán por medios electrónicos siempre que sea posible y apropiado.
En los casos en los que, conforme a lo establecido anteriormente, la limitación no sea
aplicable, el precio por la reutilización se fijará de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 7 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información del sector público.
3. Se podrán aplicar tarifas diferenciadas según se trate de reutilización con fines comerciales o no comerciales.
4. Se publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las
tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en poder las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, así como las condiciones aplicables y el
importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.
5. En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, las entidades incluidas en el
ámbito de aplicación de esta Ordenanza indicarán por adelantado qué factores se tendrán en
cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dichas entidades también indicarán
cómo se han calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.
Art. 68. Prohibición de derechos exclusivos.—1. Con carácter general, quedan
prohibidos los acuerdos exclusivos en materia de reutilización de la información. La reutilización de documentos estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso
en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados
en estos documentos. Los contratos o acuerdos de otro tipo entre los organismos del sector
público que conserven los documentos y los terceros no otorgarán derechos exclusivos.
2. No obstante, cuando sea necesario un derecho exclusivo para la prestación de un
servicio de interés público, la entidad incluida en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza revisará periódicamente y como máximo cada tres años, la validez del motivo que justificó la concesión del derecho exclusivo.
3. Excepcionalmente, cuando exista un acuerdo exclusivo relacionado con la digitalización de los recursos culturales, el período de exclusividad no será superior, por regla general, a diez años. En el caso de que lo sea, su duración se revisará durante el undécimo año
y, si procede, cada siete años a partir de entonces. Tales acuerdos deben ser también transparentes y se pondrán en conocimiento del público.
4. Cuando exista un acuerdo exclusivo en el sentido establecido en el párrafo anterior deberá facilitarse gratuitamente a la Administración u organismo del sector público en
cuestión, como parte de dichos acuerdos, una copia de los recursos culturales digitalizados
de la misma calidad y características técnicas del original, tales como formato, resolución,
gama de colores, etc., con sus metadatos y requisitos técnicos de digitalización establecidos en la normas nacionales e internacionales pertinentes. Esa copia estará disponible para
su reutilización una vez finalizado el período de exclusividad.
Art. 69. Modalidades de reutilización de la información.—1. El Ayuntamiento de
Bustarviejo clasificará la reutilización de toda la información que obra en su poder y que
sea publicada de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades de reutilización:
a) Reutilización de documentos puestos a disposición del público sin sujeción a condiciones.
b) Reutilización de documentos puestos a disposición del público con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo.
c) Reutilización de documentos previa solicitud, conforme al procedimiento previsto
en el artículo 70 de esta Ordenanza, pudiendo incorporar en estos supuestos condiciones establecidas en una licencia.
d) Acuerdos exclusivos conforme a los supuestos previstos en el artículo 68 de esta
Ordenanza.
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