Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

la actividad del sector reutilizador de la sociedad e incrementar así el valor social, innovador y económico generado por la transparencia colaborativa del sector público.
Art. 64. Régimen aplicable a la reutilización de documentos sujetos a derechos de
propiedad intelectual y derechos exclusivos.—1. La reutilización de la información regulada en esta Ordenanza no se aplica a los documentos sometidos a derechos de propiedad
intelectual o industrial especialmente por parte de terceros.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por derechos de propiedad intelectual los
derechos de autor y derechos afines, incluidas las formas de protección específicas.
2. La presente Ordenanza tampoco afecta a la existencia de derechos de propiedad
intelectual de los entes incluidos en su ámbito de aplicación.
3. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza ejercerán, en todo caso, sus derechos de propiedad intelectual de manera que facilite la reutilización.
Art. 65. Criterios generales.—1. Se podrá reutilizar la información pública a la
que se refieren los artículos anteriores dentro de los límites establecidos por la normativa
vigente en materia de reutilización de la información del sector público.
2. Con carácter general, toda la información publicada o puesta a disposición de la
ciudadanía será reutilizable y accesible, sin necesidad de autorización previa y de forma
gratuita, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario.
3. En particular, la reutilización de la información que tenga la consideración de publicidad activa tanto en esta Ordenanza como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, seguirá siempre la modalidad de reutilización sin sujeción a solicitud previa y/o condiciones específicas y se ofrecerá en formatos electrónicos legibles por máquinas y en formato abierto
que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento en los términos previstos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Norma Técnica de Interoperabilidad sobre reutilización de recursos de la información, aprobada por Resolución de 19 de febrero de 2013, de
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o norma que la sustituya.
4. La reutilización de documentos que contengan datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos
de carácter personal.
En ningún caso, podrá ser objeto de reutilización, la información en que la ponderación a la que se refieren los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, arroje como resultado la prevalencia del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, a menos que
se produzca la disociación de los datos a la que se refiere el artículo 15.4 de la citada Ley.
Art. 66. Condiciones de reutilización.—1. La reutilización de la información está
sometida a las siguientes condiciones:
a) Que el contenido de la información, incluyendo sus metadatos, no sea alterado.
b) Que no se desnaturalice el sentido de la información.
c) Que se cite la fuente.
d) Que se mencione la fecha de la última actualización.
e) Cuando la información contenga datos de carácter personal, la finalidad o finalidades concretas para las que es posible la reutilización futura de los datos.
f) Cuando la información, aun siendo facilitada de forma disociada, contuviera elementos suficientes que pudieran permitir la identificación de los interesados en el
proceso de reutilización, la prohibición de revertir el procedimiento de disociación
mediante la adición de nuevos datos obtenidos de otras fuentes.
2. La publicación o puesta a disposición de información pública conlleva la cesión
gratuita y no exclusiva por parte de la entidad que originariamente publica la información
de los derechos de propiedad intelectual que resulten necesarios para desarrollar la actividad de reutilización, con carácter universal y por el plazo máximo permitido por la Ley.
3. En la misma sección de la página web o sede electrónica en la que se publique información, se publicarán las condiciones generales para la reutilización.
Artículo 67. Tarifas.—1. El Ayuntamiento de Bustarviejo, previa aprobación de la
correspondiente ordenanza fiscal podrá exigir tarifas sobre la reutilización de la información que genere, sin que el importe de las mismas pueda exceder, en su conjunto, de los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión.
2. Las entidades y organismos vinculados o dependientes de aquel/aquella incluidos
en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, podrán exigir tarifas sobre la reutilización de
la información que genere, limitándose las mismas a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión.

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