Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
43 páginas totales
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
La notificación se remitirá al solicitante y a los terceros interesados que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución.
2. Si el órgano competente para resolver considera que la información es relevante y
su divulgación resulta de interés general, ordenará su publicación en el Portal de Transparencia, previa disociación de los datos personales, pudiendo servir esta publicación como
modalidad de formalización del acceso. En este supuesto, la notificación de la resolución
indicará la localización precisa de la información.
3. La resolución que se dicte en aplicación del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, se hará pública, previa disociación de los datos de carácter personal y una vez
se haya notificado a los interesados.
La denegación del acceso por aplicación del artículo citado podrá condicionarse al
transcurso de un plazo determinado cuando la causa de denegación esté vinculada a un interés que afecte exclusivamente a la Entidad Local competente.
En este caso, en la resolución desestimatoria se informará al solicitante de dicho plazo y de la posibilidad que le asiste de formular nueva solicitud una vez que aquel haya transcurrido.
Art. 60. Materialización del acceso.—1. El acceso a la información se formalizará
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Se efectuará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante, que
no resulte obligado a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, haya señalado expresamente otro medio.
2. En los casos de solicitudes de acceso directo a las fuentes de información, archivos o expedientes la resolución otorgará el acceso sometido a las condiciones necesarias
para garantizar que no se interfiera en el desarrollo del servicio.
En estos mismos casos la resolución podrá ser denegatoria del acceso cuando las condiciones de seguridad del lugar y de custodia y preservación de los documentos o de los soportes originales de la información no lo permitan.
SECCIÓN 39
Régimen de impugnaciones
Art. 61. Medios legales de impugnación.—Frente a toda resolución expresa o presunta que ponga fin a un procedimiento en materia de acceso a información pública podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno u órgano
autonómico equivalente, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre.
Art. 62. Quejas y reclamaciones.—Cualquier persona podrá utilizar el sistema de
quejas y sugerencias para manifestar su disconformidad con la tramitación o resolución de
una solicitud de acceso a la información pública. La utilización de esta vía no interrumpirá
el cómputo de los plazos para la interposición de los medios legales de impugnación.
Capítulo III
La reutilización de la información
SECCIÓN 19
Disposiciones generales
Art. 63. Objetivos de la reutilización.—La reutilización de la información generada
en sus funciones por el Ayuntamiento de Bustarviejo, así como por el resto de las entidades vinculadas o dependientes incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza constata el ejercicio de la transparencia colaborativa por parte del sector público y tiene como
objetivo fundamental la creación de valor público en la sociedad.
2. Las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza realizarán los esfuerzos necesarios para federar su catálogo de información pública reutilizable junto con los catálogos del resto de entidades del sector público, de forma
agregada en plataformas comunes, como http://datos.gob.es, con el único objetivo de colaborar en la construcción de un único catálogo de información pública reutilizable, facilitar
BOCM-20220221-65
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
La notificación se remitirá al solicitante y a los terceros interesados que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución.
2. Si el órgano competente para resolver considera que la información es relevante y
su divulgación resulta de interés general, ordenará su publicación en el Portal de Transparencia, previa disociación de los datos personales, pudiendo servir esta publicación como
modalidad de formalización del acceso. En este supuesto, la notificación de la resolución
indicará la localización precisa de la información.
3. La resolución que se dicte en aplicación del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, se hará pública, previa disociación de los datos de carácter personal y una vez
se haya notificado a los interesados.
La denegación del acceso por aplicación del artículo citado podrá condicionarse al
transcurso de un plazo determinado cuando la causa de denegación esté vinculada a un interés que afecte exclusivamente a la Entidad Local competente.
En este caso, en la resolución desestimatoria se informará al solicitante de dicho plazo y de la posibilidad que le asiste de formular nueva solicitud una vez que aquel haya transcurrido.
Art. 60. Materialización del acceso.—1. El acceso a la información se formalizará
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Se efectuará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante, que
no resulte obligado a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, haya señalado expresamente otro medio.
2. En los casos de solicitudes de acceso directo a las fuentes de información, archivos o expedientes la resolución otorgará el acceso sometido a las condiciones necesarias
para garantizar que no se interfiera en el desarrollo del servicio.
En estos mismos casos la resolución podrá ser denegatoria del acceso cuando las condiciones de seguridad del lugar y de custodia y preservación de los documentos o de los soportes originales de la información no lo permitan.
SECCIÓN 39
Régimen de impugnaciones
Art. 61. Medios legales de impugnación.—Frente a toda resolución expresa o presunta que ponga fin a un procedimiento en materia de acceso a información pública podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno u órgano
autonómico equivalente, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre.
Art. 62. Quejas y reclamaciones.—Cualquier persona podrá utilizar el sistema de
quejas y sugerencias para manifestar su disconformidad con la tramitación o resolución de
una solicitud de acceso a la información pública. La utilización de esta vía no interrumpirá
el cómputo de los plazos para la interposición de los medios legales de impugnación.
Capítulo III
La reutilización de la información
SECCIÓN 19
Disposiciones generales
Art. 63. Objetivos de la reutilización.—La reutilización de la información generada
en sus funciones por el Ayuntamiento de Bustarviejo, así como por el resto de las entidades vinculadas o dependientes incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza constata el ejercicio de la transparencia colaborativa por parte del sector público y tiene como
objetivo fundamental la creación de valor público en la sociedad.
2. Las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza realizarán los esfuerzos necesarios para federar su catálogo de información pública reutilizable junto con los catálogos del resto de entidades del sector público, de forma
agregada en plataformas comunes, como http://datos.gob.es, con el único objetivo de colaborar en la construcción de un único catálogo de información pública reutilizable, facilitar
BOCM-20220221-65
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID