Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
El personal al servicio de las entidades sujetas a la presente Ordenanza estará obligado a asistir e informar a las personas que lo requieran sobre la forma y el lugar en que pueden presentar sus solicitudes, especialmente a aquellas con alguna discapacidad u otras circunstancias personales que dificulten el acceso a la información.
2. La solicitud de acceso se podrá presentar por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permita tener constancia de los datos a que hace
referencia el artículo 17.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
En la presentación de solicitudes de acceso a la información pública se exigirán los
menores requisitos posibles para la acreditación de la identidad del solicitante por medios
electrónicos, en la medida que la Ley 39/2015, de 1 de octubre y las normas dictadas en su
desarrollo lo permitan.
Para facilitar la solicitud, se aprobará un modelo normalizado que será puesto a disposición de la ciudadanía.
3. No será necesario motivar la solicitud de acceso a la información pública. No obstante, el interés o motivación expresada por el interesado podrá ser tenida en cuenta para
ponderar, en su caso, el interés público en la divulgación de la información y los derechos
de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
4. La presentación de la solicitud no estará sujeta a plazo.
5. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud, el órgano competente para resolver comunicará al solicitante el plazo máximo establecido para dictar la
resolución y notificarla, así como del efecto que pueda producir el silencio administrativo,
en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo.
Art. 57. Inadmisión.—1. El órgano competente para resolver podrá inadmitir a trámite la solicitud de acceso, mediante resolución motivada, si concurre alguna de las causas
enumeradas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, partiendo de un principio general favorable a facilitar el máximo acceso a la información y siguiendo los criterios
adoptados por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el órgano equivalente que
corresponda de la Comunidad autónoma, en su caso.
2. A estos efectos, las causas de inadmisión se aplicarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si la información está en fase de elaboración o publicación, se informará al solicitante del plazo en el que, previsiblemente, se encontrará disponible y el órgano a
quien corresponde elaborarla o publicarla.
b) Por reelaboración no se entenderá aquella acción que suponga un tratamiento informático de uso corriente.
c) Los informes preceptivos y aquellos otros documentos que sin serlo hayan servido, directa o indirectamente, de motivación a resoluciones no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo.
Art. 58. Tramitación.—1. La tramitación del procedimiento se realizará por medios electrónicos.
2. Cuando la información solicitada esté en posesión de personas físicas o jurídicas
que presten servicios públicos, ejerzan potestades administrativas o sean adjudicatarios de
algún contrato del sector público suscrito por los sujetos obligados por este Capítulo, el órgano competente para resolver les requerirá dicha información. En el requerimiento expresará el plazo para la remisión de la información, que no excederá de 15 días naturales. El
incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la imposición de las multas coercitivas
siempre que una Ley lo autorice.
3. Los trámites de subsanación de la solicitud de información, cuando esta no haya
sido identificada suficientemente, y de audiencia a los titulares de derechos e intereses debidamente identificados, que puedan resultar afectados, suspenderán el plazo para dictar resolución, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
4. De la suspensión prevista en el apartado anterior y su levantamiento se informará al
solicitante para que pueda tener conocimiento del cómputo del plazo para dictar resolución.
Art. 59. Resolución y notificación.—1. La resolución y su notificación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro de la Entidad Local, pudiéndose ampliar este plazo por otro mes previa notificación al solicitante, por
razón del volumen o la complejidad de la información solicitada. Transcurrido el plazo
máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá
que la solicitud ha sido desestimada.
Pág. 291
BOCM-20220221-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
El personal al servicio de las entidades sujetas a la presente Ordenanza estará obligado a asistir e informar a las personas que lo requieran sobre la forma y el lugar en que pueden presentar sus solicitudes, especialmente a aquellas con alguna discapacidad u otras circunstancias personales que dificulten el acceso a la información.
2. La solicitud de acceso se podrá presentar por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permita tener constancia de los datos a que hace
referencia el artículo 17.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
En la presentación de solicitudes de acceso a la información pública se exigirán los
menores requisitos posibles para la acreditación de la identidad del solicitante por medios
electrónicos, en la medida que la Ley 39/2015, de 1 de octubre y las normas dictadas en su
desarrollo lo permitan.
Para facilitar la solicitud, se aprobará un modelo normalizado que será puesto a disposición de la ciudadanía.
3. No será necesario motivar la solicitud de acceso a la información pública. No obstante, el interés o motivación expresada por el interesado podrá ser tenida en cuenta para
ponderar, en su caso, el interés público en la divulgación de la información y los derechos
de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
4. La presentación de la solicitud no estará sujeta a plazo.
5. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud, el órgano competente para resolver comunicará al solicitante el plazo máximo establecido para dictar la
resolución y notificarla, así como del efecto que pueda producir el silencio administrativo,
en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo.
Art. 57. Inadmisión.—1. El órgano competente para resolver podrá inadmitir a trámite la solicitud de acceso, mediante resolución motivada, si concurre alguna de las causas
enumeradas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, partiendo de un principio general favorable a facilitar el máximo acceso a la información y siguiendo los criterios
adoptados por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el órgano equivalente que
corresponda de la Comunidad autónoma, en su caso.
2. A estos efectos, las causas de inadmisión se aplicarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si la información está en fase de elaboración o publicación, se informará al solicitante del plazo en el que, previsiblemente, se encontrará disponible y el órgano a
quien corresponde elaborarla o publicarla.
b) Por reelaboración no se entenderá aquella acción que suponga un tratamiento informático de uso corriente.
c) Los informes preceptivos y aquellos otros documentos que sin serlo hayan servido, directa o indirectamente, de motivación a resoluciones no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo.
Art. 58. Tramitación.—1. La tramitación del procedimiento se realizará por medios electrónicos.
2. Cuando la información solicitada esté en posesión de personas físicas o jurídicas
que presten servicios públicos, ejerzan potestades administrativas o sean adjudicatarios de
algún contrato del sector público suscrito por los sujetos obligados por este Capítulo, el órgano competente para resolver les requerirá dicha información. En el requerimiento expresará el plazo para la remisión de la información, que no excederá de 15 días naturales. El
incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la imposición de las multas coercitivas
siempre que una Ley lo autorice.
3. Los trámites de subsanación de la solicitud de información, cuando esta no haya
sido identificada suficientemente, y de audiencia a los titulares de derechos e intereses debidamente identificados, que puedan resultar afectados, suspenderán el plazo para dictar resolución, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
4. De la suspensión prevista en el apartado anterior y su levantamiento se informará al
solicitante para que pueda tener conocimiento del cómputo del plazo para dictar resolución.
Art. 59. Resolución y notificación.—1. La resolución y su notificación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro de la Entidad Local, pudiéndose ampliar este plazo por otro mes previa notificación al solicitante, por
razón del volumen o la complejidad de la información solicitada. Transcurrido el plazo
máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá
que la solicitud ha sido desestimada.
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