Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

ta por las personas con diversidad funcional, conforme a lo establecido en la normativa sobre condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías,
productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
5. El Tablón Edictal dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en el
artículo 17.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En especial, a los efectos del cómputo de los plazos que
corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha de publicación de los edictos.
6. El Tablón Edictal estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año.
Cuando por razones técnicas se prevea que pueda no estar operativo, se deberá informar de
ello a los usuarios con la máxima antelación posible, indicando cuáles son los medios alternativos de consulta que estén disponibles.
Art. 76. Forma y plazo de remisión.—1. Los edictos se remitirán con la correspondiente resolución del órgano legitimado para ordenar su inserción en el Tablón Edictal.
2. El texto del edicto y la resolución se remitirán, en formato "pdf", por correo electrónico a la unidad gestora que resulte competente, adjuntando la ficha de solicitud de publicación, conforme al modelo que se aprobará en la Instrucción correspondiente.
3. Las solicitudes de publicación de los edictos se tramitarán exclusivamente a través
de las cuentas de correo electrónico designadas a tal efecto por los órganos competentes.
4. Revisada la ficha de solicitud por las unidades gestoras, si esta no es correcta, se
devolverá al órgano remitente para su subsanación. Si es correcta, se procederá a la publicación de los textos íntegros tal y como hayan sido enviados por el órgano remitente.
5. El órgano que efectúe la orden de inserción garantizará la identidad entre el texto
que le remitan los diferentes órganos o centros directivos y el contenido del texto enviado
a las unidades gestoras responsables de su publicación, así como de la adecuación al procedimiento establecido.
6. La corrección de los errores existentes en los edictos publicados se realizará a petición de quien hubiera solicitado esta y por el mismo procedimiento previsto para la publicación.
7. Los edictos deberán ser remitidos con una antelación mínima de dos días hábiles
a la fecha prevista para su publicación. Se entenderá que este plazo se refiere a la recepción
de edictos correctamente enviados.
8. Finalizado la exposición pública, el órgano competente para ejercer la función de fe
pública enviará, a quién hubiera solicitado la publicación, diligencia acreditativa del plazo de
exposición en la que figurarán los datos del edicto y las fechas de exposición del mismo.
Art. 77. Cómputo de plazos.—1. Los anuncios o edictos se mantendrán publicados
en el Tablón Edictal durante el plazo que se especifique en el acto o expediente concreto, y
a efectos de su cómputo, la fecha de publicación será la que conste en la representación visual de la firma electrónica del documento.
2. Para ello, la sincronización de la fecha y hora se realizará mediante un sistema de
sellado de tiempo y en todo caso conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 4/2010, de 8
de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad o norma que resulte de aplicación.
3. En lo no previsto en el presente artículo se aplicarán las normas sobre cómputo de
plazos establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Art. 78. Efectos.—1. La publicación en el Tablón Edictal de los actos administrativos dictados por esta Entidad Local en el ámbito de sus competencias, surtirá los efectos
que se determinen en la normativa vigente.
2. Transcurridos los plazos de publicación, se entenderá que la notificación ha sido
practicada, dando por cumplido el trámite correspondiente y continuando el procedimiento.
3. En lo no previsto en el presente artículo se aplicarán las normas sobre notificaciones y publicaciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 79. Tablón Edictal Único.—Los anuncios de notificación de esta Entidad Local,
al igual que el del resto de las Administraciones públicas, se publican en el Tablón Edictal
Único (TEU) del “Boletín Oficial del Estado”, al menos cuando los interesados en el procedimiento de que se trate sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar.

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BOCM-20220221-65

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