Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 289
Todos ellos están obligados por lo dispuesto en el presente capítulo.
Art. 52. Protección de los datos personales.—1. Los sujetos obligados al cumplimiento de lo establecido en este Capítulo promoverán la mayor difusión y acceso posibles a la información pública, sin menoscabo alguno del derecho a la protección de los datos personales.
2. En el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, serán de aplicación
los límites derivados de la protección de datos de carácter personal regulados en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación.
3. En la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, solo se podrá facilitar información que contenga datos especialmente protegidos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Si la información contiene datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, se concederá con carácter general el acceso, salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u
otros derechos constitucionalmente protegidos.
Si la información no contiene datos especialmente protegidos, se podrá conceder el acceso, previa ponderación del interés público en la divulgación de la información y el derecho a la protección de datos de los afectados, aplicando para ello, entre otros, los criterios
establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y cualquier otro que
adopten conjuntamente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos. Tras esta ponderación, si se pretendiese facilitar información
que contuviese datos personales, deberá llevarse a cabo previamente el trámite de alegaciones previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
4. En el supuesto de que se facilite la información de forma disociada, de modo que
se impida la identificación de las personas afectadas, no será de aplicación lo dispuesto en
los apartados 2 y 3.
5. Con carácter general en las resoluciones de acceso se informará de forma expresa
al solicitante que la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los datos obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
6. Los órganos competentes en el ámbito de esta Ordenanza podrán dirigir consultas
a la unidad competente en materia de protección de datos de la Entidad Local sobre la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
7. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Art. 53. Otros límites.—1. Serán aplicables en el ejercicio del derecho de acceso a
la información pública, los límites establecidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, y aquellos otros que vengan establecidos en la legislación sectorial que resulte
de aplicación.
2. La interpretación de estos límites no será extensiva, acorde con los criterios establecidos por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o el órgano competente equivalente en la Comunidad Autónoma, y favorecerá la mayor difusión y acceso posibles a la información pública local sin menoscabo para dichos límites. En todo caso, los límites
previstos se aplicarán de forma motivada y proporcionada, atendiendo al interés que se salvaguarda con el límite y el interés público en la divulgación.
SECCIÓN 29
Subsección 1R
Competencia para resolver
Art. 54. Órganos competentes.—1. El Ayuntamiento de Bustarviejo identificará y
dará publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública, promoviéndose la máxima especialización y evitando la dispersión competencial en garantía del principio de eficacia y una
mayor protección de este derecho.
BOCM-20220221-65
Procedimiento
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 289
Todos ellos están obligados por lo dispuesto en el presente capítulo.
Art. 52. Protección de los datos personales.—1. Los sujetos obligados al cumplimiento de lo establecido en este Capítulo promoverán la mayor difusión y acceso posibles a la información pública, sin menoscabo alguno del derecho a la protección de los datos personales.
2. En el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, serán de aplicación
los límites derivados de la protección de datos de carácter personal regulados en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación.
3. En la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, solo se podrá facilitar información que contenga datos especialmente protegidos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Si la información contiene datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, se concederá con carácter general el acceso, salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u
otros derechos constitucionalmente protegidos.
Si la información no contiene datos especialmente protegidos, se podrá conceder el acceso, previa ponderación del interés público en la divulgación de la información y el derecho a la protección de datos de los afectados, aplicando para ello, entre otros, los criterios
establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y cualquier otro que
adopten conjuntamente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos. Tras esta ponderación, si se pretendiese facilitar información
que contuviese datos personales, deberá llevarse a cabo previamente el trámite de alegaciones previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
4. En el supuesto de que se facilite la información de forma disociada, de modo que
se impida la identificación de las personas afectadas, no será de aplicación lo dispuesto en
los apartados 2 y 3.
5. Con carácter general en las resoluciones de acceso se informará de forma expresa
al solicitante que la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los datos obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
6. Los órganos competentes en el ámbito de esta Ordenanza podrán dirigir consultas
a la unidad competente en materia de protección de datos de la Entidad Local sobre la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
7. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Art. 53. Otros límites.—1. Serán aplicables en el ejercicio del derecho de acceso a
la información pública, los límites establecidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, y aquellos otros que vengan establecidos en la legislación sectorial que resulte
de aplicación.
2. La interpretación de estos límites no será extensiva, acorde con los criterios establecidos por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o el órgano competente equivalente en la Comunidad Autónoma, y favorecerá la mayor difusión y acceso posibles a la información pública local sin menoscabo para dichos límites. En todo caso, los límites
previstos se aplicarán de forma motivada y proporcionada, atendiendo al interés que se salvaguarda con el límite y el interés público en la divulgación.
SECCIÓN 29
Subsección 1R
Competencia para resolver
Art. 54. Órganos competentes.—1. El Ayuntamiento de Bustarviejo identificará y
dará publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública, promoviéndose la máxima especialización y evitando la dispersión competencial en garantía del principio de eficacia y una
mayor protección de este derecho.
BOCM-20220221-65
Procedimiento