Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
cos que obren en su poder de forma reutilizable, con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad. Se entiende por apertura de datos la puesta a disposición
de datos en formato digital, accesible vía web, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara y explícita que permita su comprensión y reutilización, tanto por la ciudadanía como por agentes computacionales.
Art. 47. Participación ciudadana en la publicidad activa.—En la sede electrónica del
Ayuntamiento de Bustarviejose habilitará un espacio para que la ciudadanía realice propuestas y sugerencias tanto en torno a la información demandada como en torno a la información
puesta a su disposición y a los formatos, programas o lenguajes informáticos empleados.
Este espacio podrá también habilitar la participación en el desarrollo de las aplicaciones informáticas referentes a la apertura y reutilización de datos.
Capítulo II
El derecho de acceso a la información pública
SECCIÓN 19
Régimen jurídico
Art. 48. Principio general favorable al acceso a la información pública.—Con carácter general, se favorecerá el acceso a la información pública. En el caso de que concurra
algún límite al acceso o alguna causa de inadmisión de la solicitud de acceso, se motivará
la contestación o resolución, exponiendo cuantos fundamentos justifiquen la desestimación
total o parcial o la inadmisión y, en su caso, el plazo durante el que persista la imposibilidad de acceso y publicación.
Art. 49. Régimen jurídico aplicable.—1. El derecho de acceso a la información pública se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por las normas reglamentarias que la desarrollen y tenga carácter básico, en la Ley autonómica de desarrollo si resulta de aplicación
a las Entidades Locales y en la presente Ordenanza.
2. No se aplicará este régimen cuando exista una regulación especial del derecho de
acceso o cuando el solicitante quiera acceder a los documentos que obran en un procedimiento en curso en el que ostente la condición de interesado. En este caso, el acceso se regirá por
la normativa reguladora del procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Si se trata de un expediente finalizado, en virtud del principio de acceso permanente,
quien tenga su custodia deberá garantizar el acceso directo al expediente, de acuerdo con lo
que dispongan las normas reguladoras del procedimiento de que se trate, previa acreditación de la condición de interesado y sin perjuicio del derecho a obtención de copia de los
documentos que obren en el citado expediente.
Art. 50. Titularidad del derecho.—Son titulares del derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 13, d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes conforme a lo
establecido en su artículo 3 tengan capacidad de obrar ante las Administraciones públicas.
Este derecho se ejercerá sin que sea exigible condición alguna de nacionalidad, vecindad o similar y con independencia de la formación, recursos, circunstancias personales o
condición o situación social, ello sin perjuicio de los requisitos que en cada caso establezcan las Leyes.
Art. 51. Información pública.—1. Se considera información pública, a los efectos
de este Capítulo, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos enumerados en el apartado siguiente, que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, sin importar la fecha en que
se haya generado la información.
2. Los sujetos a los que se refiere el apartado anterior son los siguientes:
a) El Ayuntamiento de Bustarviejo.
b) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de él.
c) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades referidas en las dos letras anteriores sean superiores al 50
por 100.
d) Las fundaciones y asociaciones vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de
Bustarviejo.
BOCM-20220221-65
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
cos que obren en su poder de forma reutilizable, con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad. Se entiende por apertura de datos la puesta a disposición
de datos en formato digital, accesible vía web, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara y explícita que permita su comprensión y reutilización, tanto por la ciudadanía como por agentes computacionales.
Art. 47. Participación ciudadana en la publicidad activa.—En la sede electrónica del
Ayuntamiento de Bustarviejose habilitará un espacio para que la ciudadanía realice propuestas y sugerencias tanto en torno a la información demandada como en torno a la información
puesta a su disposición y a los formatos, programas o lenguajes informáticos empleados.
Este espacio podrá también habilitar la participación en el desarrollo de las aplicaciones informáticas referentes a la apertura y reutilización de datos.
Capítulo II
El derecho de acceso a la información pública
SECCIÓN 19
Régimen jurídico
Art. 48. Principio general favorable al acceso a la información pública.—Con carácter general, se favorecerá el acceso a la información pública. En el caso de que concurra
algún límite al acceso o alguna causa de inadmisión de la solicitud de acceso, se motivará
la contestación o resolución, exponiendo cuantos fundamentos justifiquen la desestimación
total o parcial o la inadmisión y, en su caso, el plazo durante el que persista la imposibilidad de acceso y publicación.
Art. 49. Régimen jurídico aplicable.—1. El derecho de acceso a la información pública se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por las normas reglamentarias que la desarrollen y tenga carácter básico, en la Ley autonómica de desarrollo si resulta de aplicación
a las Entidades Locales y en la presente Ordenanza.
2. No se aplicará este régimen cuando exista una regulación especial del derecho de
acceso o cuando el solicitante quiera acceder a los documentos que obran en un procedimiento en curso en el que ostente la condición de interesado. En este caso, el acceso se regirá por
la normativa reguladora del procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Si se trata de un expediente finalizado, en virtud del principio de acceso permanente,
quien tenga su custodia deberá garantizar el acceso directo al expediente, de acuerdo con lo
que dispongan las normas reguladoras del procedimiento de que se trate, previa acreditación de la condición de interesado y sin perjuicio del derecho a obtención de copia de los
documentos que obren en el citado expediente.
Art. 50. Titularidad del derecho.—Son titulares del derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 13, d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes conforme a lo
establecido en su artículo 3 tengan capacidad de obrar ante las Administraciones públicas.
Este derecho se ejercerá sin que sea exigible condición alguna de nacionalidad, vecindad o similar y con independencia de la formación, recursos, circunstancias personales o
condición o situación social, ello sin perjuicio de los requisitos que en cada caso establezcan las Leyes.
Art. 51. Información pública.—1. Se considera información pública, a los efectos
de este Capítulo, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos enumerados en el apartado siguiente, que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, sin importar la fecha en que
se haya generado la información.
2. Los sujetos a los que se refiere el apartado anterior son los siguientes:
a) El Ayuntamiento de Bustarviejo.
b) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de él.
c) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades referidas en las dos letras anteriores sean superiores al 50
por 100.
d) Las fundaciones y asociaciones vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de
Bustarviejo.
BOCM-20220221-65
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID