Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
b) Evitar la introducción de nuevos trámites y mayor complejidad en la tramitación
administrativa como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones legales
en materia de transparencia.
c) Indicar en la publicación la unidad responsable de la información y la fecha de la
última actualización.
d) Integrar los sistemas de atención al ciudadano con el resto de la organización y con
los sistemas de información municipales.
2. La aplicación del principio de simplificación procedimental deberá servir para facilitar el acceso a la información relativa a la publicidad activa en los términos anteriormente referidos.
Art. 43. Calidad y accesibilidad de la información.—1. La información administrativa y de interés general estará disponible en la sede electrónica las 24 horas del día los 365
días del año, con calidad, garantizando la compresión de su contenido, siguiendo criterios y
estándares europeos e internacionales. La publicidad de la información garantizará el uso de
sistemas sencillos que permitan obtener información de interés ciudadano, de manera rápida
y segura y comprensible.
2. La información que se incluya en las sedes electrónicas o en cualquier otro tipo de
formato deberá ser veraz, de fácil acceso, no discriminatoria, clara, sencilla y concisa, así
como articularse a través de mensajes y lenguajes entendibles por la ciudadanía, utilizando
especialmente vídeos, gráficos, fotos, dibujos y cualquier otro medio de composición de la
página o del soporte documental que pueda ayudar a comprender mejor a la ciudadanía el
alcance de la información proporcionada.
3. Las representaciones gráficas de la publicidad activa serán el medio de publicidad
activa preferente en aquellas materias o datos de notable complejidad. Esta preferencia será
de aplicación, en particular, en relación con la información de carácter económico-financiero, así como en toda aquella que tenga por objeto el uso de recursos públicos, la priorización de políticas públicas, la satisfacción ciudadana por los servicios públicos o cualquiera otra que pueda mostrarse estadísticamente o a través de porcentajes.
4. El Ayuntamiento de Bustarviejo pondrá a disposición de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad o algún tipo de diversidad funcional, dentro de los recursos tecnológicos y económicos disponibles, los medios necesarios para acceder a la información de
la sede electrónica.
5. Se garantizará un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en los documentos y soportes que la Entidad Local produzca directamente o a través de terceras personas o entidades.
Art. 44. La utilización de canales no electrónicos.—1. La disponibilidad de la información en formato electrónico por parte de la ciudadanía no debe sustituir, en ningún
caso, la atención personalizada que presta el Ayuntamiento de Bustarviejo de forma presencial en sus dependencias o a través de otros canales como el telefónico.
2. Para garantizar el principio de accesibilidad universal, el Ayuntamiento de Bustarviejo deberá asimismo difundir la información por otros medios, al objeto de que pueda
ser conocida por aquel segmento de la población que no tenga acceso a medios electrónicos, y especialmente por aquellos colectivos o personas que no dispongan de recursos, medios o conocimientos para navegar por Internet. A todas estas personas y colectivos, dentro
de los recursos tecnológicos y económicos disponibles, les procurará los medios de publicidad activa o les proporcionará las herramientas para que puedan acceder a la misma información y ejercer los mismos derechos que cualquier persona o colectivo.
Art. 45. Límites a la publicidad activa.—1. Los límites legales al ejercicio del derecho de acceso a la información y la resolución de los conflictos en materia de protección
de datos, en los términos establecidos en la normativa vigente, resultarán de aplicación a las
obligaciones legales de publicidad activa y demás información que sea objeto de difusión
a través de medios electrónicos por el Ayuntamiento de Bustarviejo.
2. Para garantizar el principio de igualdad y la máxima transparencia en la difusión
de la información, el Ayuntamiento de Bustarviejo aprobará los criterios de ponderación en
el procedimiento de resolución de los eventuales conflictos que pudiesen producirse, sin
perjuicio del valor informativo de los dictámenes de los órganos de control.
Art. 46. Apertura de datos.—1. El Ayuntamiento de Bustarviejo fomentará la reutilización de la información pública, conforme a la legislación básica en materia de reutilización de la información del sector público, con el objetivo de que la ciudadanía pueda hacer uso de los datos de libre disposición que obren en poder de aquel/aquella.
2. En el marco de desarrollo de la administración electrónica, el Ayuntamiento de
Bustarviejo adoptará las medidas necesarias para una efectiva apertura de los datos públi-
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BOCM-20220221-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
b) Evitar la introducción de nuevos trámites y mayor complejidad en la tramitación
administrativa como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones legales
en materia de transparencia.
c) Indicar en la publicación la unidad responsable de la información y la fecha de la
última actualización.
d) Integrar los sistemas de atención al ciudadano con el resto de la organización y con
los sistemas de información municipales.
2. La aplicación del principio de simplificación procedimental deberá servir para facilitar el acceso a la información relativa a la publicidad activa en los términos anteriormente referidos.
Art. 43. Calidad y accesibilidad de la información.—1. La información administrativa y de interés general estará disponible en la sede electrónica las 24 horas del día los 365
días del año, con calidad, garantizando la compresión de su contenido, siguiendo criterios y
estándares europeos e internacionales. La publicidad de la información garantizará el uso de
sistemas sencillos que permitan obtener información de interés ciudadano, de manera rápida
y segura y comprensible.
2. La información que se incluya en las sedes electrónicas o en cualquier otro tipo de
formato deberá ser veraz, de fácil acceso, no discriminatoria, clara, sencilla y concisa, así
como articularse a través de mensajes y lenguajes entendibles por la ciudadanía, utilizando
especialmente vídeos, gráficos, fotos, dibujos y cualquier otro medio de composición de la
página o del soporte documental que pueda ayudar a comprender mejor a la ciudadanía el
alcance de la información proporcionada.
3. Las representaciones gráficas de la publicidad activa serán el medio de publicidad
activa preferente en aquellas materias o datos de notable complejidad. Esta preferencia será
de aplicación, en particular, en relación con la información de carácter económico-financiero, así como en toda aquella que tenga por objeto el uso de recursos públicos, la priorización de políticas públicas, la satisfacción ciudadana por los servicios públicos o cualquiera otra que pueda mostrarse estadísticamente o a través de porcentajes.
4. El Ayuntamiento de Bustarviejo pondrá a disposición de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad o algún tipo de diversidad funcional, dentro de los recursos tecnológicos y económicos disponibles, los medios necesarios para acceder a la información de
la sede electrónica.
5. Se garantizará un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en los documentos y soportes que la Entidad Local produzca directamente o a través de terceras personas o entidades.
Art. 44. La utilización de canales no electrónicos.—1. La disponibilidad de la información en formato electrónico por parte de la ciudadanía no debe sustituir, en ningún
caso, la atención personalizada que presta el Ayuntamiento de Bustarviejo de forma presencial en sus dependencias o a través de otros canales como el telefónico.
2. Para garantizar el principio de accesibilidad universal, el Ayuntamiento de Bustarviejo deberá asimismo difundir la información por otros medios, al objeto de que pueda
ser conocida por aquel segmento de la población que no tenga acceso a medios electrónicos, y especialmente por aquellos colectivos o personas que no dispongan de recursos, medios o conocimientos para navegar por Internet. A todas estas personas y colectivos, dentro
de los recursos tecnológicos y económicos disponibles, les procurará los medios de publicidad activa o les proporcionará las herramientas para que puedan acceder a la misma información y ejercer los mismos derechos que cualquier persona o colectivo.
Art. 45. Límites a la publicidad activa.—1. Los límites legales al ejercicio del derecho de acceso a la información y la resolución de los conflictos en materia de protección
de datos, en los términos establecidos en la normativa vigente, resultarán de aplicación a las
obligaciones legales de publicidad activa y demás información que sea objeto de difusión
a través de medios electrónicos por el Ayuntamiento de Bustarviejo.
2. Para garantizar el principio de igualdad y la máxima transparencia en la difusión
de la información, el Ayuntamiento de Bustarviejo aprobará los criterios de ponderación en
el procedimiento de resolución de los eventuales conflictos que pudiesen producirse, sin
perjuicio del valor informativo de los dictámenes de los órganos de control.
Art. 46. Apertura de datos.—1. El Ayuntamiento de Bustarviejo fomentará la reutilización de la información pública, conforme a la legislación básica en materia de reutilización de la información del sector público, con el objetivo de que la ciudadanía pueda hacer uso de los datos de libre disposición que obren en poder de aquel/aquella.
2. En el marco de desarrollo de la administración electrónica, el Ayuntamiento de
Bustarviejo adoptará las medidas necesarias para una efectiva apertura de los datos públi-
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