Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
En todo caso, el código seguro de verificación deberá ofrecer las garantías técnicas suficientes en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se trate, en los
términos establecidos por la legislación aplicable y, en particular, el Real Decreto 3/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
5. Para ser válido, el código seguro de verificación será creado previamente por Decreto de Alcaldía o del órgano en quien delegue, debiendo ofrecer las siguientes garantías
mínimas:
a) El carácter único y aleatorio de cada código generado para cada documento, así
como su vinculación con su emisor.
b) Una seguridad criptográfica equivalente a un sistema de sello electrónico avanzado basado en certificado cualificado.
c) El acceso al documento autenticado mediante el código, a través de la sede electrónica, y, en su caso, archivo electrónico que lo contenga, durante todo el plazo
en que dicho documento deba producir efectos legales. Dicho acceso será inmediato y gratuito para las personas.
El instrumento de creación del código seguro de verificación deberá ser publicado en
el Boletín Oficial de la Provincia.
6. Se entenderá identificada la Entidad Local respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet u otro punto de acceso, siempre que el mismo
tenga la consideración legal de sede electrónica.
La publicación de información fuera de la sede electrónica requerirá la autenticación
de la misma por parte de la Entidad Local empleando cualquiera de los sistemas de identificación y firma previstos en este Capítulo.
Art. 39. Sistemas de identificación y firma electrónica del personal al servicio de la
Entidad Local.—1. Las personas titulares o miembros de los órganos del Ayuntamiento de
Bustarviejo, así como el personal a su servicio, podrán emplear sistemas de identificación y
de firma electrónica avanzada basados en certificado electrónico cualificado, o de firma electrónica cualificada, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y
por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, expedidos por prestadores cualificados, en
atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se trate, en los términos establecidos por la legislación aplicable y, en particular, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
2. Estos certificados deberán ser facilitados por la Entidad Local a las personas a su
servicio, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, en el Documento de política de identificación y firma electrónica, el uso voluntario de certificados cualificados estrictamente
personales de los que dispongan dichas personas.
Los certificados podrán incluir informaciones adicionales para la identificación del órgano, unidad o cargo o puesto de trabajo de la persona, de forma proporcionada y respetando
los límites establecidos por la legislación de transparencia y protección de datos personales.
3. Se podrán facilitar certificados cualificados de firma electrónica con seudónimo
en aquellos casos en que resulten aplicables límites a la identificación de las personas firmantes de documentos, derivados de la legislación vigente. El seudónimo se instrumentará
mediante el empleo de número de identificación profesional o equivalente.
Los órganos judiciales y otros órganos y personas legitimadas podrán solicitar que se
les revele la identidad de los firmantes con certificado cualificado con seudónimo, en los
casos previstos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. El Ayuntamiento de Bustarviejo podrá expedir y gestionar su propio sistema de
claves concertadas para sus empleados públicos, mediante Decreto de Alcaldía,, en la que
se regularán los términos y condiciones para su uso, debiendo dar cumplimiento, en función del nivel de seguridad que garantice, a lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8
de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión,
de 8 de septiembre de 2015, sobre la fijación de especificaciones y procedimientos técnicos mínimos para los niveles de seguridad de medios de identificación electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Par-
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BOCM-20220221-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
En todo caso, el código seguro de verificación deberá ofrecer las garantías técnicas suficientes en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se trate, en los
términos establecidos por la legislación aplicable y, en particular, el Real Decreto 3/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
5. Para ser válido, el código seguro de verificación será creado previamente por Decreto de Alcaldía o del órgano en quien delegue, debiendo ofrecer las siguientes garantías
mínimas:
a) El carácter único y aleatorio de cada código generado para cada documento, así
como su vinculación con su emisor.
b) Una seguridad criptográfica equivalente a un sistema de sello electrónico avanzado basado en certificado cualificado.
c) El acceso al documento autenticado mediante el código, a través de la sede electrónica, y, en su caso, archivo electrónico que lo contenga, durante todo el plazo
en que dicho documento deba producir efectos legales. Dicho acceso será inmediato y gratuito para las personas.
El instrumento de creación del código seguro de verificación deberá ser publicado en
el Boletín Oficial de la Provincia.
6. Se entenderá identificada la Entidad Local respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet u otro punto de acceso, siempre que el mismo
tenga la consideración legal de sede electrónica.
La publicación de información fuera de la sede electrónica requerirá la autenticación
de la misma por parte de la Entidad Local empleando cualquiera de los sistemas de identificación y firma previstos en este Capítulo.
Art. 39. Sistemas de identificación y firma electrónica del personal al servicio de la
Entidad Local.—1. Las personas titulares o miembros de los órganos del Ayuntamiento de
Bustarviejo, así como el personal a su servicio, podrán emplear sistemas de identificación y
de firma electrónica avanzada basados en certificado electrónico cualificado, o de firma electrónica cualificada, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y
por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, expedidos por prestadores cualificados, en
atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se trate, en los términos establecidos por la legislación aplicable y, en particular, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
2. Estos certificados deberán ser facilitados por la Entidad Local a las personas a su
servicio, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, en el Documento de política de identificación y firma electrónica, el uso voluntario de certificados cualificados estrictamente
personales de los que dispongan dichas personas.
Los certificados podrán incluir informaciones adicionales para la identificación del órgano, unidad o cargo o puesto de trabajo de la persona, de forma proporcionada y respetando
los límites establecidos por la legislación de transparencia y protección de datos personales.
3. Se podrán facilitar certificados cualificados de firma electrónica con seudónimo
en aquellos casos en que resulten aplicables límites a la identificación de las personas firmantes de documentos, derivados de la legislación vigente. El seudónimo se instrumentará
mediante el empleo de número de identificación profesional o equivalente.
Los órganos judiciales y otros órganos y personas legitimadas podrán solicitar que se
les revele la identidad de los firmantes con certificado cualificado con seudónimo, en los
casos previstos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. El Ayuntamiento de Bustarviejo podrá expedir y gestionar su propio sistema de
claves concertadas para sus empleados públicos, mediante Decreto de Alcaldía,, en la que
se regularán los términos y condiciones para su uso, debiendo dar cumplimiento, en función del nivel de seguridad que garantice, a lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8
de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión,
de 8 de septiembre de 2015, sobre la fijación de especificaciones y procedimientos técnicos mínimos para los niveles de seguridad de medios de identificación electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Par-
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