Bustarviejo (BOCM-20220221-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimiento administrativo electrónico
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BOCM

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
En este caso, la representación quedará plenamente acreditada, a los efectos legales
oportunos.
4. El Ayuntamiento de Bustarviejo podrá establecer mecanismos de firma electrónica manuscrita para su uso, en relaciones presenciales, por las personas físicas.
Dichos mecanismos deberán garantizar, en todo caso, la confidencialidad de los datos
de representación de la firma, así como la no reutilización de los mismos por parte de la Entidad Local o de terceras personas, y la integridad e inalterabilidad de los datos firmados.
Art. 37. Sistemas de identificación y firma electrónica de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.—1. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica podrán emplear sistemas de identificación y de sello electrónico avanzado basados en certificado electrónico cualificado, o de sello electrónico cualificado, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, expedidos por prestadores cualificados.
2. La admisión del sello electrónico se sujeta a las siguientes condiciones:
a) El uso del sello electrónico implica que la actuación se atribuirá directamente a la
persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, sin que deba acreditarse la representación.
b) El sello electrónico no se podrá sujetar a límites, dentro del conjunto de trámites
para los que sea admitido.
c) El uso del sello electrónico será alternativo al uso del sistema de firma electrónica
de la persona física representante, pudiendo emplearse ambos sistemas, de forma
indistinta, a elección del interesado.
2. El uso del sello electrónico solo podrá ser admitido en aquellas actuaciones donde sea
suficiente la garantía de la corrección del origen de los datos y de la integridad de los datos.
Capítulo II
Identificación y firma electrónica de la Entidad Local
Art. 38. Sistemas de identificación y firma electrónica automatizada de la Entidad
Local.—1. El Ayuntamiento de Bustarviejo se podrá identificar y firmar electrónicamente de forma automatizada empleando sistemas de sello electrónico avanzado basados en
certificado electrónico cualificado, o de sello electrónico cualificado, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las
transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, expedidos por prestadores cualificados, en atención al nivel de seguridad
exigido para la actuación de que se trate, en los términos establecidos por la legislación aplicable y, en particular, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
2. Los certificados cualificados de sello electrónico de esta Entidad Local deberán
ser expedidos preferentemente a los órganos de la misma, para el ejercicio por estos de sus
competencias legalmente establecidas, sin perjuicio de la posibilidad de que la Entidad Local también disponga de un certificado cualificado de sello electrónico a su nombre.
Los certificados cualificados de sello electrónico expedidos a órganos administrativos
incluirán, en todo caso, los datos de identificación personal de los titulares de dichos órganos, con excepción del número del Documento Nacional de Identidad o equivalente, que no
será obligatorio.
3. El Ayuntamiento de Bustarviejo deberá dar publicidad, en su sede electrónica, a
los certificados cualificados de sello electrónico de que disponga en cada momento.
4. El Ayuntamiento de Bustarviejo también podrá emplear, para firmar de forma automatizada, sistemas de código seguro de verificación, expedido preferentemente a los órganos de la Entidad Local, para el ejercicio por estos de sus competencias legalmente establecidas, sin perjuicio de la posibilidad de que la Entidad Local también disponga de un
sistema de código seguro de verificación a su nombre.
El sistema de código seguro de verificación general de la Entidad Local se podrá emplear
para garantizar la autenticidad de las copias en soporte papel de documentos electrónicos.

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