Bustarviejo (BOCM-20220221-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia actos construcción y edificación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

Las obras y los usos provisionales que se regulen la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
5.2. Tasas de otros actos que se deben tramitar mediante licencia:
5.2.1. Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado. 150 euros
5.2.2. Los usos provisionales que se regulan en esta Ley. 50 euros
5.2.3. Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
Se remite a su propia ordenanza.
6. Alineaciones:
Por cada señalamiento de alineaciones, tanto interiores como exteriores, que se tramite, se satisfará una tasa en función de los metros lineales de fachada objeto de aquélla, a razón de:
— Hasta 50 metros 60,00 euros.
— A partir de 51 m, cada metro: 3,00 euros.
7. Actividades sometidas a control ambiental:
— Por cada actividad sometida a control ambiental. Hasta 50 m2: 100,00 euros.
— Se incrementará por cada 10 m2 o fracción, hasta un máximo de 40.000,00 euros:
30,00 euros.
Se tomará como superficie afectada por la actividad los metros cuadrados útiles necesarios para su funcionamiento.
Este concepto se sumará al correspondiente a la tramitación de la actividad.
8. Revisión y/o rehabilitación de licencia:
— Se satisfará una tasa equivalente al 25 por 100 de la que hubiere correspondido
abonar por la inicial, con un mínimo de 100,00 euros.
Epígrafe D) Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios:
Por cada expediente contradictorio de ruina de edificios que se tramite, se satisfará la tasa
que resulte en función de la superficie afectada por el expediente según la siguiente tarifa:
— Hasta 100 m2: 200,00 euros.
— Se incrementará la tasa por cada 10 m2 o fracción en 15,00 euros.
Epígrafe E) Dictado de órdenes de ejecución por incumplimiento del deber de conservación:
Por cada orden de ejecución que se dicte se satisfará:
— Orden de ejecución relativa a deficiencias estructurales: 60,00 euros.
— Orden de ejecución relativa a otras deficiencias no estructurales: 30,00 euros.
Epígrafe F) Tramitación de expedientes de expropiación:
Por cada expediente de expropiación forzosa a favor de particular que se tramite, se satisfará la tasa que resulte en función de la superficie afectada por el expediente según la siguiente tarifa:
— Hasta 50.000 m2, por cada 50 m2 o fracción: 3,00 euros.
— A partir de 50.001 m2, por cada 50 m2 o fracción: 1,00 euros.
Epígrafe G) Prórroga de títulos habilitantes urbanísticos:
Se concederán un máximo de una prórroga cuya duración no sea superior al plazo inicialmente acordado con el otorgamiento de la licencia cuya cuota serán de un 35 por 100
del presupuesto actualizado, con un mínimo de 30,00 euros.
Epígrafe H) Documentos relativos a servicios de urbanismo:
— Por cada archivo de cartografía municipal en soporte digital: 7,00 euros.
— Por cada proyecto en soporte digital: 15,00 euros.
— Por cada copia en papel formato DIN A-4: 0,40 euros.
— Por cada copia en papel formato DIN A-3: 0,70 euros.
— Por cada copia en papel formato DIN A-2: 1,50 euros.
— Por cada copia en papel formato DIN A-1: 3,00 euros.
— Por cada copia en papel formato DIN A-0: 6,00 euros.

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