Bustarviejo (BOCM-20220221-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia actos construcción y edificación
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B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

— Las incluidas en el Decreto 184/1998, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
— Actividades que precisen de plan de autoprotección.
— Establecimientos hoteleros.
— Centros de enseñanza.
— Garajes de más de cinco vehículos.
— Piscinas comunitarias.
Por cada licencia de actividad. Hasta 50 m2: 200,00 euros.
Se incrementará por cada 10 m2 o fracción, hasta un máximo de 40.000,00
euros: 30,00 euros.
Se tomará como superficie afectada por la actividad los metros cuadrados útiles necesarios para su funcionamiento.
5. Licencia urbanística: conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, únicamente estarán sujetos a licencia
urbanística municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no forman parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizada.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes o provisionales, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulen la Ley 9/2001, del 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
5.1. Tasas de los actos que se deben tramitar mediante Licencia establecidas en función del presupuesto:
Se establece una tasa del 1,15 por 100 sobre la base imponible. Para el cálculo de la
base imponible se establece el siguiente criterio: se valorará la actuación sujeta a esta tasa
en la mayor de las cantidades que resulten de:
a) El presupuesto de ejecución material recogido en el proyecto de ejecución
b) El resultado de aplicar el método de costes de referencia de edificación en municipios de la CAM.
c) La valoración objetiva de mercado efectuada por los Servicios Técnicos municipales.
Dicho criterio se utilizará para:
5.1.1. Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en
cualquier clase de suelo cuando no forman parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizada.
5.1.2. Los actos de edificación que, con arreglo a la normativa general de ordenación
de la edificación, precisen del proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e)
de la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
5.1.3. Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes
objeto de protección.
5.1.4. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes o provisionales, en cualquier clase de suelo.

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