Bustarviejo (BOCM-20220221-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia actos construcción y edificación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

4.1. Tasas de los actos que se deben tramitar mediante Declaraciones Responsables
establecidas en función del presupuesto:
Se establece una tasa del 1,15 por 100 sobre la base imponible de las declaraciones.
Para el cálculo de la base imponible se establece el siguiente criterio: se valorará la actuación sujeta a esta tasa en la mayor de las cantidades que resulten de:
a) El presupuesto de ejecución material recogido en la declaración responsable.
b) El resultado de aplicar el método de costes de referencia de edificación en municipios de la CAM.
c) La valoración objetiva de mercado efectuada por los Servicios Técnicos municipales.
Dicho criterio se utilizará para:
4.1.1. Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
4.1.2. Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
4.1.3. Los cerramientos de parcelas, obras y solares siempre que no requieran licencia.
4.1.4. Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que
no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
4.1.5. La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
4.1.6. La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que
sean suelo urbano.
4.1.7. Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
4.2. Tasas de otros actos que se deben tramitar mediante declaraciones responsables:
4.2.1. La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y
de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
Por cada declaración responsable de primera ocupación se satisfará la tasa según:
— Hasta 100 m2: 150,00 euros.
— Se incrementará la tasa por cada 10 m2 o fracción en 10,00 euros.
Por cada declaración responsable de funcionamiento se satisfará la tasa según:
— Hasta 100 m2: 100,00 euros.
— Se incrementará la tasa por cada 10 m2 o fracción en 10,00 euros.
4.2.2. Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando
formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado: 150 euros.
4.2.3. La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública: 150 euros.
4.2.4. Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio: 150 euros.
4.2.5. Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones: 50 euros.
4.2.6. Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de
junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid
siempre que no requieran proyecto de edificación.
— Por cada declaración responsable de actividad. Hasta 50 m2: 150,00 euros.
— Se incrementará por cada 10 m2 o fracción, hasta un máximo de 40.000,00
euros: 20,00 euros.
Se tomará como superficie afectada por la actividad los metros cuadrados útiles necesarios para su funcionamiento.
4.2.7. Actos de implantación, desarrollo o modificación de actividades no recogidas
la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la
Comunidad de Madrid siempre que no requieran proyecto de edificación. Entre ellas se destacan:

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